TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA) Capítulo II - Hecho Generador
Artículo 7-T17
Territorialidad.- Para la determinación de la radicación del riesgo se considerará a los vehículos de transporte aéreos o marítimos situados en el país de su matrícula, a las mercaderías en el puerto de embarque y a las personas en su lugar de residencia habitual.
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 558°.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 255/025 de 18/11/2025.