APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo I - DEFINICIONES

Artículo 7-T4

   Parques industriales (Ley N° 17.547).- A los efectos de la Ley N° 17.547, de 22 de agosto de 2002, se denomina parque industrial a una fracción de terreno que cuente con la siguiente infraestructura instalada dentro de la misma:

A) Caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino
   del predio, igualmente que caminería de acceso al sistema de
   transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido.

B) Energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias que
   se instalen dentro del parque industrial. 

C) Agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para el
   mantenimiento de la calidad del medio ambiente.

D) Sistemas básicos de telecomunicaciones.

E) Sistema de tratamiento y disposición adecuada de residuos.

F) Galpones o depósitos de dimensiones adecuadas.

G) Sistema de prevención y combate de incendios.

H) Áreas verdes.

   El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos establecidos en los literales del presente artículo, quedando habilitado a agregar otros que considere indispensables para proceder a la habilitación de los parques industriales.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
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