APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 80-T10

   Otras facultades del Poder Ejecutivo para otorgar devoluciones.- Sin perjuicio de las facultades que el Poder Ejecutivo tenga en función de lo dispuesto en otros artículos, podrá otorgar, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

A) Devoluciones totales o parciales, a los colectores solares de
   fabricación nacional e importados no competitivos con la industria
   nacional, así como los bienes y servicios nacionales e importados no
   competitivos con la industria nacional, necesarios para su
   fabricación.

B) Un régimen de devolución del impuesto incluido en las compras en plaza
   de computadoras personales e impresoras vinculadas directamente a las
   mismas, que se utilizaren exclusivamente en tareas educativas.

   Sólo podrán beneficiarse de dicha devolución los institutos de
   enseñanza privados a que refiere el artículo 2° del Título 3 de este
   Texto Ordenado y los institutos de enseñanza públicos.

   Los referidos bienes no podrán enajenarse por un plazo de tres años a
   partir de la fecha de su adquisición.

C) Un régimen de devolución total o parcial del impuesto incluido en las
   adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas
   por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén
   destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la
   República.

   La devolución operará en los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto
   Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de
   Montevideo y Puerto de Colonia. La referida nómina podrá ser ampliada
   en función del movimiento turístico y de las disponibilidades
   logísticas de los restantes pasos de frontera. 

   El Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de adquisiciones en
   un mismo comercio, así como las condiciones y garantías que deberán
   cumplir los comercios que operen con el sistema. 

   La devolución sólo alcanzará a aquellas adquisiciones de bienes que
   acompañen al turista a su salida del país. En caso de solicitarse la
   devolución respecto a bienes que no cumplan dicha condición, el
   solicitante será pasible de multa de hasta cien veces el monto del
   crédito indebidamente solicitado.

D) La devolución del impuesto incluido en la adquisición en plaza de los
   bienes necesarios para el desarrollo de proyectos declarados de
   fomento artístico cultural, a solicitud del Consejo Nacional de
   Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales.

   Serán beneficiarias de estas franquicias fiscales las personas físicas
   o jurídicas promotoras de un proyecto declarado de fomento artístico
   cultural, en los términos de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
   2005.

   El otorgamiento de los beneficios fiscales, deberá contener
   contraprestaciones, las cuales se establecerán en la reglamentación de
   la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

E) Un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido
   en una canasta de productos por las compras realizadas en comercios de
   pasos de frontera del litoral del país que se ubicaren en un radio
   máximo de 50 (cincuenta) kilómetros de los pasos de frontera con la
   República Argentina y la República Federativa del Brasil. 

   La devolución dispuesta en el inciso anterior regirá exclusivamente
   cuando la compra sea realizada por personas mayores de edad, residentes
   en esos departamentos y debidamente registrados a tales efectos. El 
   régimen de devolución aplica para las compras efectuadas a través de
   medios de pago electrónicos a nombre del titular beneficiario.

   El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará el
   presente régimen a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo
   limitar su alcance o ampliar las zonas geográficas de acuerdo con los
   precios de los bienes de la canasta sujeta al beneficio, en la
   República Argentina y la República Federativa del Brasil. La
   reglamentación establecerá asimismo, el límite temporal de aplicación
   del régimen, el detalle de productos que integran la canasta sobre el
   que se aplica la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un
   tope máximo de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por mes
   y por persona.

   Fuente: Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, artículo 18° (Texto
   parcial, integrado).
   Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 246° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 32° (Texto parcial,
   integrado). 
   Ley 18.585 de 18 de setiembre de 2009, artículo 12° (Texto parcial,
   integrado). 
   Ley 18.999 de 15 de noviembre de 2012, artículo 3° (Texto parcial,
   integrado).
    Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 579° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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