TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos
Artículo 80-T10
Otras facultades del Poder Ejecutivo para otorgar devoluciones.- Sin perjuicio de las facultades que el Poder Ejecutivo tenga en función de lo dispuesto en otros artículos, podrá otorgar, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
A) Devoluciones totales o parciales, a los colectores solares de
fabricación nacional e importados no competitivos con la industria
nacional, así como los bienes y servicios nacionales e importados no
competitivos con la industria nacional, necesarios para su
fabricación.
B) Un régimen de devolución del impuesto incluido en las compras en plaza
de computadoras personales e impresoras vinculadas directamente a las
mismas, que se utilizaren exclusivamente en tareas educativas.
Sólo podrán beneficiarse de dicha devolución los institutos de
enseñanza privados a que refiere el artículo 2° del Título 3 de este
Texto Ordenado y los institutos de enseñanza públicos.
Los referidos bienes no podrán enajenarse por un plazo de tres años a
partir de la fecha de su adquisición.
C) Un régimen de devolución total o parcial del impuesto incluido en las
adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas
por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén
destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la
República.
La devolución operará en los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto
Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de
Montevideo y Puerto de Colonia. La referida nómina podrá ser ampliada
en función del movimiento turístico y de las disponibilidades
logísticas de los restantes pasos de frontera.
El Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de adquisiciones en
un mismo comercio, así como las condiciones y garantías que deberán
cumplir los comercios que operen con el sistema.
La devolución sólo alcanzará a aquellas adquisiciones de bienes que
acompañen al turista a su salida del país. En caso de solicitarse la
devolución respecto a bienes que no cumplan dicha condición, el
solicitante será pasible de multa de hasta cien veces el monto del
crédito indebidamente solicitado.
D) La devolución del impuesto incluido en la adquisición en plaza de los
bienes necesarios para el desarrollo de proyectos declarados de
fomento artístico cultural, a solicitud del Consejo Nacional de
Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales.
Serán beneficiarias de estas franquicias fiscales las personas físicas
o jurídicas promotoras de un proyecto declarado de fomento artístico
cultural, en los términos de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005.
El otorgamiento de los beneficios fiscales, deberá contener
contraprestaciones, las cuales se establecerán en la reglamentación de
la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
E) Un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido
en una canasta de productos por las compras realizadas en comercios de
pasos de frontera del litoral del país que se ubicaren en un radio
máximo de 50 (cincuenta) kilómetros de los pasos de frontera con la
República Argentina y la República Federativa del Brasil.
La devolución dispuesta en el inciso anterior regirá exclusivamente
cuando la compra sea realizada por personas mayores de edad, residentes
en esos departamentos y debidamente registrados a tales efectos. El
régimen de devolución aplica para las compras efectuadas a través de
medios de pago electrónicos a nombre del titular beneficiario.
El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará el
presente régimen a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo
limitar su alcance o ampliar las zonas geográficas de acuerdo con los
precios de los bienes de la canasta sujeta al beneficio, en la
República Argentina y la República Federativa del Brasil. La
reglamentación establecerá asimismo, el límite temporal de aplicación
del régimen, el detalle de productos que integran la canasta sobre el
que se aplica la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un
tope máximo de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por mes
y por persona.
Fuente: Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, artículo 18° (Texto
parcial, integrado).
Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 246° (Texto parcial,
integrado).
Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 32° (Texto parcial,
integrado).
Ley 18.585 de 18 de setiembre de 2009, artículo 12° (Texto parcial,
integrado).
Ley 18.999 de 15 de noviembre de 2012, artículo 3° (Texto parcial,
integrado).
Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 579° (Texto
integrado).