APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 81-T10

   Crédito a organismos estatales.- Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, y por el monto financiado por éstos.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 29°.
Referencias al artículo
Ayuda