TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos
Artículo 81-T10
Crédito a organismos estatales.- Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, y por el monto financiado por éstos.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 29°.