APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 82-T10

   Crédito a Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS relativo a inmuebles en Salto y Montevideo.- Acuérdase un crédito a la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS, por el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la ampliación del complejo situado en la ciudad de Salto, 3a. Sección Judicial, Padrón en mayor área N° 18.752 y en las obras de refacción del complejo situado en Santiago Vázquez, departamento de Montevideo, 16ª. Sección Judicial, fracciones A, B, C, D, E y F del Padrón N° 4338.

   Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 642° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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