APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo LXXXII - Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

Artículo 82-T2-S.III-C.LXXXII

   Artículo 281°.-
   La Sede de FLACSO y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, de:
a)      Todo tributo o gravamen directo.
b)      Derechos de aduana, así como de prohibiciones y restricciones a la
   importación y exportación de efectos y útiles Indispensables para el
   normal cumplimiento de sus cometidos, salvo en lo que a exportaciones
   e importaciones se refiere, de aquellos que están prohibidos por la
   legislación de la República.

   Artículo 282°.-
   1. Los funcionarios internacionales y el personal especializado de la Sede de FLACSO ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y que no sean ciudadanos uruguayos o residentes permanentes al momento de su designación, gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y franquicias que se otorgan a los funcionarios de Organizaciones Internacionales acreditados ante la República Oriental del Uruguay.

    Artículo 283°.-
   Los privilegios, inmunidades y franquicias otorgadas en el presente Acuerdo son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades propias de la Sede de FLACSO.

   Fuente: Ley 19.108 de 23 de julio de 2013, artículo único (Acuerdo de
   Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Facultad
   Latinoamericana de Ciencias Sociales, suscrito en la ciudad de
   Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 10 de febrero de 2012,
   artículos VIII, XI (Texto parcial) y XIV).
Referencias al artículo
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