APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones

Artículo 83-T1

   Limitaciones probatorias. Ley N° 15.799. A los efectos de la aplicación de los artículos 16° a 19° y 63° del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y del artículo 7° de la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985, no regirán en vía judicial las limitaciones probatorias establecidas en los artículos 25° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y 47° del Código Tributario.

   Fuente: Ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985, artículo 23° (Texto
   integrado).
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