TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo LXXXIII - Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura para el establecimiento de una Representación de la OEI en Uruguay
Artículo 83-T2-S.III-C.LXXXIII
Artículo 284°.- Exenciones.-
Los locales y las dependencias de los que sea propietaria o inquilina la Organización o sus representantes, estarán exentos de impuestos y gravámenes nacionales, provinciales y municipales, excepto los que constituyan una remuneración por servicios públicos.
La OEI en territorio uruguayo estará además exenta de:
a) Tributos aduaneros a la importación y exportación de mercancías,
destinadas a su uso y al desarrollo de sus productos
b) Tributos aduaneros, respecto a la importación y exportación de sus
publicaciones
c) Tributos aduaneros para importar vehículos y equipos que necesite para
cumplir con sus funciones y desarrollar sus proyectos
La Representación pagará los impuestos indirectos que correspondan a los precios de las mercancías vendidas o servicios rendidos. Los impuestos indirectos o tasas que correspondan a las ventas u operaciones efectuadas por la Representación dentro de sus actividades oficiales, serán objeto de reintegro de conformidad con los acuerdos que al efecto celebren la República Oriental del Uruguay y la Organización.
Artículo 285°.- Estatuto de los representantes de los miembros de la "Organización"
Los representantes de los países Miembros de la OEI que asistan a las Asambleas, Consejos Directivos, Conferencias o reuniones convocadas por ella, disfrutarán en la República Oriental del Uruguay de los siguientes privilegios e inmunidades:
c) facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la
inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones
concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;
d) derecho a utilizar claves en sus comunicaciones oficiales y a recibir
o enviar documentos y correspondencia oficial por medio de correos
diplomáticos o valijas selladas;
e) exención de toda restricción en materia de inmigración;
f) idénticas facilidades de cambio de divisas que las concedidas a los
agentes diplomáticos en misión temporal.
Estos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se extienden a sus cónyuges e hijos a su cargo que les acompañen en su estancia.
Artículo 286°.- Estatuto del "Representante Permanente" y del personal de la "Representación".-
El Representante Permanente y miembros de la familia, cualquiera que fuera su nacionalidad, disfrutarán de los privilegios, inmunidades, facilidades y medidas de cortesía acordados a los miembros de las misiones internacionales acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.
El Representante Permanente y el "Personal OEI", cualquiera que fuera su nacionalidad, disfrutarán de las facilidades, privilegios e inmunidades siguientes:
b) exención del pago de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que
reciban de la Organización.
El Representante Permanente y el "Personal OEI" de nacionalidad extranjera disfrutarán adicionalmente de las facilidades y privilegios siguientes:
d) Derecho de importar, dentro de los seis meses de su llegada, libre de
toda clase de impuestos, tasas y gravámenes, sus muebles y efectos
personales, con el propósito de instalarse en Uruguay.
e) Derecho de exportar, libre de toda clase de impuestos, tasas y
gravámenes, sus muebles y efectos personales, dentro de los seis meses
de su salida del territorio de Uruguay.
f) Podrán introducir o adquirir, libre de toda clase de impuestos, tasas
y gravámenes, un automóvil destinado a su uso particular, en las
condiciones y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la normativa que en Uruguay regule la materia, equiparándolos a
las Misiones Internacionales.
Los ciudadanos uruguayos o las personas que tengan residencia permanente en la República Oriental del Uruguay, cuando sean designadas o contratadas por la Organización como miembros de su personal o expertos para desempeñar funciones en el exterior, siempre que sea por un período de tiempo superior a un año, podrán exportar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes, dentro de los seis meses de su salida.
Asimismo, los ciudadanos uruguayos o las personas que hayan tenido residencia permanente en la República Oriental del Uruguay, y que retornen al país por jubilación, retiro o finalización de una misión desempeñada en el exterior por cuenta de la Organización, siempre que ésta no haya sido inferior a un año, podrán importar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes dentro de los seis meses de su llegada.
Fuente: Ley 18.724 de 31 de diciembre de 2010, artículo único (Acuerdo
de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
para el establecimiento de una Representación de la OEI en Uruguay,
suscrito en la ciudad de Madrid, el día 17 de mayo de 2010, artículos
10°, 13° (Texto parcial) y 14° (Texto parcial)).