TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XI - CANALIZACIÓN DEL AHORRO
Artículo 83-T4
Auto-canalización del ahorro.- Las empresas que se acojan a los beneficios determinados en los artículos 80° a 82° de este Título, tendrán prohibido rescatar acciones antes de los 5 (cinco) años de vencido el plazo máximo previsto en la resolución para realizar las integraciones de capital, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, el artículo 13° del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.