APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XI - CANALIZACIÓN DEL AHORRO

Artículo 83-T4

   Auto-canalización del ahorro.- Las empresas que se acojan a los beneficios determinados en los artículos 80° a 82° de este Título, tendrán prohibido rescatar acciones antes de los 5 (cinco) años de vencido el plazo máximo previsto en la resolución para realizar las integraciones de capital, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, el artículo 13° del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
Referencias al artículo
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