APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 85-T10

   Beneficios fiscales en el marco de la Ley N° 16.906.- El Poder Ejecutivo reglamentará incentivos fiscales específicos en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para los proyectos de inversión de instaladores y usuarios habilitados de parques industriales y parques científico-tecnológicos.

   Sin perjuicio de otros beneficios que pueda otorgar el Poder Ejecutivo, los beneficios a los proyectos de inversión promovidos de instaladores de parques industriales y parques científico-tecnológicos, en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán incluir:

A) Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al Valor
   Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinados
   a la operativa del instalador, así como de bienes de activo fijo y
   materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador,
   siempre que no compitan con la industria nacional.

B) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la
   adquisición en plaza de los servicios destinados a la obra civil del
   instalador y de los bienes indicados en el literal precedente.

   Fuente: Ley 19.784 de 23 de agosto de 2019, artículo 12° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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