TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos
Artículo 86-T10
Beneficios fiscales a beneficiarios de franquicias establecidas en artículo 6° de Ley N° 16.906.- Otórganse a los sujetos a que refiere el artículo 6° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el beneficio de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a la importación de los bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) y B) del artículo 7° de la referida ley, y devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos.
Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 8° (Texto parcial,
integrado).