TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XII - PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVESIONES
Artículo 86-T4
Definición de inversión. Alcance.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir dentro del alcance del artículo anterior, lo siguiente:
A) Los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los
impactos ambientales negativos del mismo o a recomponer las
condiciones ambientales afectadas.
B) Mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de
las actividades industriales y agropecuarias.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.(Texto
integrado)