APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XII - PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVESIONES

Artículo 87-T4

   Beneficios generales.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el inciso primero del artículo 84° de este Título, el siguiente beneficio: Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de un régimen de depreciación acelerada, para los bienes comprendidos en los literales A) a F) del artículo 85° de este Título. 

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   parcial; integrado)
   Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 169° (Texto parcial;
   integrado)
Referencias al artículo
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