TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XII - PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVESIONES
Artículo 87-T4
Beneficios generales.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el inciso primero del artículo 84° de este Título, el siguiente beneficio: Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de un régimen de depreciación acelerada, para los bienes comprendidos en los literales A) a F) del artículo 85° de este Título.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
parcial; integrado)
Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 169° (Texto parcial;
integrado)