APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Capítulo III - Alícuotas

Artículo 8-T12

   Tasas progresionales.- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones
Tasa
Hasta 108 Bases de Prestaciones 
y Contribuciones (BPC)
Exento
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC
10%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC
24%
Más de 600 BPC
30%


   A partir del 1° de enero de 2024 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 8% (ocho por ciento), la que se reducirá al 6% (seis por ciento) a partir del 1° de enero de 2025.

   El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a considerar a estos efectos será el promedio de los vigentes en el ejercicio.

   Para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008, se adecuará en forma proporcional la escala de ingresos a que refiere este artículo.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el tramo exento a que refiere el inciso primero de este artículo, hasta en 12 BPC (doce Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales.

   Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 8°. 
   Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, artículo 10°. 
   Ley 20.124 de 24 de marzo de 2023, artículo 3°. 
   Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 564°.

Referencias al artículo
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