TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Capítulo III - Alícuotas
Artículo 8-T12
Tasas progresionales.- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones
Tasa
Hasta 108 Bases de Prestaciones
y Contribuciones (BPC)
Exento
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC
10%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC
24%
Más de 600 BPC
30%
A partir del 1° de enero de 2024 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 8% (ocho por ciento), la que se reducirá al 6% (seis por ciento) a partir del 1° de enero de 2025.
El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a considerar a estos efectos será el promedio de los vigentes en el ejercicio.
Para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008, se adecuará en forma proporcional la escala de ingresos a que refiere este artículo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el tramo exento a que refiere el inciso primero de este artículo, hasta en 12 BPC (doce Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales.
Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 8°.
Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, artículo 10°.
Ley 20.124 de 24 de marzo de 2023, artículo 3°.
Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 564°.