TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA) Capítulo III - Monto imponible
Artículo 8-T17
Monto imponible.- Constituye ingreso bruto la contraprestación correspondiente a los servicios de cobertura, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del impuesto creado por el artículo 11° de la Ley N° 12.072, de 4 de diciembre de 1953.
En caso de vehículos de transporte aéreo o marítimo, se tomará como monto imponible el 10% (diez por ciento) de la cantidad establecida en el inciso anterior.
En el caso de reaseguros, el monto imponible será de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la cantidad establecida en el inciso primero.
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 558°.