TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 8-T3
Sanatorios.- Los sanatorios que destinen el 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad total a la internación de enfermos afiliados a instituciones u organismos de asistencia médica colectiva, ya sean privadas, como estatales o paraestatales y/o sociedades mutualistas, gozarán los mismos beneficios y facilidades previstos por el artículo 510° de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970. (*)
Fuente: Ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, artículo 57° (Texto
integrado).