APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 8-T3

   Sanatorios.- Los sanatorios que destinen el 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad total a la internación de enfermos afiliados a instituciones u organismos de asistencia médica colectiva, ya sean privadas, como estatales o paraestatales y/o sociedades mutualistas, gozarán los mismos beneficios y facilidades previstos por el artículo 510° de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970. (*)

   Fuente: Ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, artículo 57° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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