Recaudación y afectación del tributo.- El tributo será recaudado por el Banco de Previsión Social (BPS), quien dispondrá los aspectos referidos a la forma de liquidación, declaración y percepción del mismo.
Sin perjuicio de ello, la Dirección General Impositiva (DGI) tendrá las más amplias facultades de contralor sobre los contribuyentes del Monotributo Social MIDES, a efectos de determinar si los mismos cumplen con la condición establecida en el literal A) del artículo 5° de este Título. (*)
Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 7°. (Texto
integrado)