TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo II - HECHO GENERADOR
Artículo 8-T7
Sujetos Pasivos. Contribuyentes.- Serán contribuyentes de este impuesto:
A) Las personas físicas residentes en territorio nacional.
B) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas
físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar
conjuntamente. Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges y los
concubinos reconocidos judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 4° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007,
quienes responderán solidariamente por las obligaciones tributarias
derivadas del ejercicio de la opción. La opción por tributar como
núcleo familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la
Categoría II (rentas del trabajo) del impuesto, y sólo podrá
realizarse una vez en cada año civil y en la medida que ninguno de
los dos integrantes sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de los
No Residentes (IRNR), del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios (IMEBA), o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad
Social (IASS).
La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se
produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la
unión concubinaria.
A los efectos dispuestos en este literal los cónyuges deberán estar
sujetos al régimen de sociedad conyugal.
Fuente: Ley 18.341 de 30 de agosto de 2008, artículo 2°.
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 794° (Texto
integrado).