TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Artículo 90-T1
Suministro de información. Sistema Estadístico Nacional (SEN).- Todas las personas físicas o jurídicas, las personas públicas no estatales y los organismos públicos están obligados a aportar los datos que les sean requeridos, con fines estadísticos, por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y dentro del plazo que se les fije.
Están amparados por el secreto estadístico los datos individuales proporcionados a los organismos del Sistema Estadístico Nacional (SEN) por las fuentes de información. La obligación de guardar el secreto estadístico alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, así como a terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo del secreto estadístico.
Fuente: Ley 16.616 de 20 de octubre de 1994, artículos 14° (Texto
integrado) y 17° (Texto parcial, integrado).