TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo X - Documentación de operaciones gravadas
Artículo 90-T10
Transporte de mercaderías.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer la obligación de que toda mercadería gravada por este impuesto que circule en el país, lo haga acompañada de su correspondiente factura, remito o documento equivalente.
Cuando haga uso de esta facultad podrá establecer que la mercadería que circule sin su correspondiente documentación sea considerada en infracción y sancionada con el comiso.
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 92°.