TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XII - PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVESIONES
Artículo 91-T4
Parques industriales (Ley N° 19.784). Beneficios fiscales.- El Poder Ejecutivo reglamentará incentivos fiscales específicos en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para los proyectos de inversión de instaladores y usuarios habilitados de parques industriales y parques científico-tecnológicos.
En el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los proyectos de inversión promovidos de usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos recibirán beneficios adicionales a los que obtendría un proyecto idéntico instalado fuera de un parque. En caso de otorgarse beneficios en relación con el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el monto de tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementarán en hasta un 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería a dicho proyecto idéntico.
Sin perjuicio de otros beneficios que pueda otorgar el Poder Ejecutivo, los beneficios a los proyectos de inversión promovidos de instaladores de parques industriales y parques científico-tecnológicos, en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán incluir la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por hasta el 100% (cien por ciento) del monto efectivamente invertido, según la contribución del proyecto de inversión al potencial del parque para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019.
Fuente: Ley 19.784 de 23 de agosto de 2019, artículo 12°. (Texto
parcial, integrado).