APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XII - PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVESIONES

Artículo 92-T4

   Parques industriales (Ley N° 19.784). Aplicación y transición.- Lo establecido por la Ley N° 19.784, de 23 de agosto de 2019, se aplicará a los parques industriales y parques científico-tecnológicos habilitados a partir de su promulgación, sin perjuicio de que los parques ya instalados puedan solicitar la modificación de su habilitación vigente a los efectos de incorporar los beneficios y obligaciones que regula la mencionada Ley.

   Los instaladores y usuarios habilitados en el marco de la Ley N° 17.547, de 22 de agosto de 2002, podrán mantener las condiciones de sus habilitaciones y los beneficios correspondientes por el plazo de las autorizaciones oportunamente concedidas y de sus eventuales prórrogas.

   Fuente:  Ley 19.784 de 23 de agosto de 2019, artículo 20°. (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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