TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XII - PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVESIONES
Artículo 92-T4
Parques industriales (Ley N° 19.784). Aplicación y transición.- Lo establecido por la Ley N° 19.784, de 23 de agosto de 2019, se aplicará a los parques industriales y parques científico-tecnológicos habilitados a partir de su promulgación, sin perjuicio de que los parques ya instalados puedan solicitar la modificación de su habilitación vigente a los efectos de incorporar los beneficios y obligaciones que regula la mencionada Ley.
Los instaladores y usuarios habilitados en el marco de la Ley N° 17.547, de 22 de agosto de 2002, podrán mantener las condiciones de sus habilitaciones y los beneficios correspondientes por el plazo de las autorizaciones oportunamente concedidas y de sus eventuales prórrogas.
Fuente: Ley 19.784 de 23 de agosto de 2019, artículo 20°. (Texto
integrado).