APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo XI - Recaudación del impuesto

Artículo 93-T10

   Control de comercialización de alcoholes y bebidas alcohólicas.- La Dirección General Impositiva (DGI) controlará la comercialización de alcoholes y bebidas alcohólicas en el ámbito de su competencia.

   Fuente: Ley 16.753 de 13 de junio de 1996, artículo 3° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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