TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo XI - Recaudación del impuesto
Artículo 93-T10
Control de comercialización de alcoholes y bebidas alcohólicas.- La Dirección General Impositiva (DGI) controlará la comercialización de alcoholes y bebidas alcohólicas en el ámbito de su competencia.
Fuente: Ley 16.753 de 13 de junio de 1996, artículo 3° (Texto
integrado).