TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Artículo 95-T1
Organismos fiscalizadores. Sanciones a empresas de transporte de carga. Comunicación al Órgano de Control de Transporte de Carga.- Cuando los organismos fiscalizadores correspondientes Dirección General Impositiva (DGI), Banco de Previsión Social (BPS) y Dirección Nacional de Aduanas (DNA) apliquen sanciones a empresas de transporte de cargas, deberán comunicar a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la razón social y número de Registro Único Tributario (RUT) de la empresa sancionada. Dicho órgano llevará registro de dichas comunicaciones sin perjuicio de las actuaciones que por este motivo se disponga.
Fuente: Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 209° (Texto
integrado).
Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 344° (Texto
parcial).