APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones

Artículo 95-T1

   Organismos fiscalizadores. Sanciones a empresas de transporte de carga. Comunicación al Órgano de Control de Transporte de Carga.- Cuando los organismos fiscalizadores correspondientes Dirección General Impositiva (DGI), Banco de Previsión Social (BPS) y Dirección Nacional de Aduanas (DNA) apliquen sanciones a empresas de transporte de cargas, deberán comunicar a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la razón social y número de Registro Único Tributario (RUT) de la empresa sancionada. Dicho órgano llevará registro de dichas comunicaciones sin perjuicio de las actuaciones que por este motivo se disponga.

   Fuente: Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 209° (Texto
   integrado).
   Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 344° (Texto
   parcial).
Referencias al artículo
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