TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones
Artículo 95-T10
Reducciones adicionales transitorias.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta dos puntos porcentuales, la reducción prevista en el artículo anterior, para las operaciones por montos inferiores al equivalente a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). (*)
Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 172° (Texto
integrado).