TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones
Artículo 96-T10
Reducción por pago mediante tarjetas de débito Uruguay Social, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico para cobro de Asignaciones Familiares o prestaciones similares.- Cuando la contraprestación a que refiere el artículo 94° de este Título sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos o medios de pago electrónicos de análoga naturaleza, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación, para el cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado, la reducción del impuesto podrá ser total.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo, dentro del límite que establezca, a extender la reducción del impuesto establecido en el inciso anterior a dichos beneficiarios, por las adquisiciones efectuadas con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos instrumentos electrónicos. (*)
Fuente: Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, artículo 9°.
Ley 20.051 de 24 de junio de 2022, artículo 1° (Texto parcial,
integrado).