TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Artículo 99-T1
Intercambio de información. Monto imponible de remuneraciones.- El Banco de Previsión Social (BPS), el Banco de Seguros del Estado (BSE), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), intercambiarán la información de sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación.
El intercambio de información entre estos organismos, se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157° a 160° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 473° (Texto
integrado).