APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones

Artículo 99-T1

   Intercambio de información. Monto imponible de remuneraciones.- El Banco de Previsión Social (BPS), el Banco de Seguros del Estado (BSE), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), intercambiarán la información de sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación.

   El intercambio de información entre estos organismos, se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157° a 160° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 473° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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