APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo II - Hecho generador

Artículo 9-T10

   Responsabilidad de titulares de salas teatrales, canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos.- Los titulares de la explotación de salas teatrales, canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, serán solidariamente responsables del pago del impuesto que corresponda al sujeto pasivo que actúe en los referidos medios de difusión y espectáculos deportivos.

   El responsable solidario podrá retener del sujeto pasivo el impuesto correspondiente.

   Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 628° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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