TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo II - Hecho generador
Artículo 9-T10
Responsabilidad de titulares de salas teatrales, canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos.- Los titulares de la explotación de salas teatrales, canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, serán solidariamente responsables del pago del impuesto que corresponda al sujeto pasivo que actúe en los referidos medios de difusión y espectáculos deportivos.
El responsable solidario podrá retener del sujeto pasivo el impuesto correspondiente.
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 628° (Texto
integrado).