TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO II - HECHO GENERADOR
Artículo 9-T14
Fideicomiso de garantía.- Cuando se constituya un fideicomiso de garantía, la transferencia del patrimonio al fideicomiso carecerá de efectos fiscales. El fideicomitente continuará computando el patrimonio fideicomitido a todos los efectos fiscales como si fuera propio.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 58° (Texto
parcial).