TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA) Capítulo IV - Alícuotas
Artículo 9-T17
Tasas.- Para los Seguros o Reaseguros Generales, las tasas del impuesto serán:
a) Incendio, de hasta el 15% (quince por ciento).
b) Vehículos automotores o remolcados, de hasta el 10% (diez por
ciento).
c) Robo y riesgos similares, de hasta el 5% (cinco por ciento).
d) Responsabilidad civil, de hasta el 5% (cinco por ciento).
e) Caución, de hasta el 5% (cinco por ciento).
f) Transporte, de hasta el 5% (cinco por ciento).
g) Marítimos, de hasta el 2% (dos por ciento).
h) Otros, de hasta el 5% (cinco por ciento).
Para los Seguros o Reaseguros de Vida, las tasas del impuesto serán:
a) Vida, de hasta el 0,5% (cero con cinco por ciento).
b) Otros, de hasta el 0,5% (cero con cinco por ciento).
Cuando la entidad aseguradora no estuviera autorizada o habilitada para desarrollar actividad aseguradora en el país, las alícuotas aplicables podrán incrementarse hasta en un 40% (cuarenta por ciento). Dicho incremento no será aplicable a los seguros a que refiere el quinto inciso del artículo 2° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993.
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 558° (Texto
parcial, integrado).