APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA)
Capítulo IV - Alícuotas

Artículo 9-T17

   Tasas.- Para los Seguros o Reaseguros Generales, las tasas del impuesto serán:

a) Incendio, de hasta el 15% (quince por ciento).

b) Vehículos automotores o remolcados, de hasta el 10% (diez por
   ciento).

c) Robo y riesgos similares, de hasta el 5% (cinco por ciento).

d) Responsabilidad civil, de hasta el 5% (cinco por ciento).

e) Caución, de hasta el 5% (cinco por ciento).

f) Transporte, de hasta el 5% (cinco por ciento).

g) Marítimos, de hasta el 2% (dos por ciento).

h) Otros, de hasta el 5% (cinco por ciento). 

   Para los Seguros o Reaseguros de Vida, las tasas del impuesto serán:

  a) Vida, de hasta el 0,5% (cero con cinco por ciento).

  b) Otros, de hasta el 0,5% (cero con cinco por ciento).

   Cuando la entidad aseguradora no estuviera autorizada o habilitada para desarrollar actividad aseguradora en el país, las alícuotas aplicables podrán incrementarse hasta en un 40% (cuarenta por ciento). Dicho incremento no será aplicable a los seguros a que refiere el quinto inciso del artículo 2° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993.

   Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 558° (Texto
   parcial, integrado).

Referencias al artículo
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