TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 9-T20
Prestaciones.- Los sujetos que opten por este régimen tributario tendrán todos los derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de seguridad social.
La respectiva asignación computable a todos los efectos será el equivalente a un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución).
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 90° (Texto
integrado).