Aplicación. Actividad efectiva.- El tributo se debe exclusivamente por los meses en que se registra actividad efectiva. Se entenderá a estos efectos que el alta en la actividad se produce desde el momento de la inscripción en el Banco de Previsión Social (BPS). Dicho organismo instrumentará un mecanismo idóneo para facilitar la declaratoria de suspensión de actividad y de reinicio por parte de los emprendedores.
Igualmente, cuando se omitiere el pago del tributo durante dos meses consecutivos, el Banco de Previsión Social (BPS) suspenderá de oficio el registro, comunicándoselo al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
Cualquiera sea la causa o procedimiento que motivó la suspensión en el registro, el sujeto podrá en cualquier momento dar el alta nuevamente. Si existiera deuda por concepto de Monotributo Social MIDES, deberá cancelarse la misma como requisito para admitir el reinicio de actividades, pudiendo el Banco de Previsión Social (BPS) otorgar facilidades de pago a estos efectos, conforme la normativa vigente.
El pago será de carácter mensual, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer pagos con otra periodicidad atendiendo a la zafralidad o estacionalidad de la actividad productiva.
Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 8°. (Texto
integrado).