En Uruguay contás con una ley que te ayuda en la prevención del cáncer de cuello de útero y de mama
Ley N° 17.242 de 20/06/2000. Prevención de Cánceres Génito-Mamario. Licencia Especial Papanicolaou / Radiografía Mamaria / Test del Virus del Papiloma Humano.
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(Actualizado: octubre, 2024)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 17.242 de  20 de junio de 2000
Decreto N° 357/002 de 10 de setiembre de 2002

¿Sabías que…
por ley se declaró de interés público la prevención de cánceres génito-mamario?

La misma establece el derecho de todas las trabajadoras a una licencia especial, de un día al año con goce de sueldo, para realizarse test y exámenes para la detección del cáncer de cuello de útero (cáncer cervical)  y del cáncer de mama.

¿A qué trabajadoras alcanza la ley?

A las trabajadoras de la actividad privada y a las funcionarias públicas, cualquiera fuere su vínculo laboral o funcional.

¿Cuál es su objetivo?

Facilitar que las mismas concurran a realizarse el Test del Virus del Papiloma Humano (VPH) y/o examen de Papanicolaou (PAP) o radiografía mamaria (mamografía), así como otros exámenes recomendados por el Ministerio de Salud pública para la detección de cánceres génito-mamario.

¿Qué otras facilidades se establecen?

Se estableció además, que los centros que expidan el Carné de Salud (actualmente Control en Salud), deben dar la posibilidad a la trabajadora de realizarse dichos exámenes de manera conjunta.

El Decreto que reglamentó la ley agregó que todos los Centros de Salud e Instituciones de Asistencia Médica públicas o privadas que realicen PAP y radiografía mamaria, deben coordinar los exámenes para que se realicen el mismo día.

¿La ley establece alguna obligación para la trabajadora que hace uso de esta licencia?

Sí, las trabajadoras deberán acreditar que concurrieron a realizarse los estudios previstos por la ley.

El decreto reglamentario estableció un plazo de 3 días, a partir del día en que se realizó el estudio o análisis, para acreditar la concurrencia  ante el empleador.

¿Qué otra obligación tienen las trabajadoras?

La trabajadora debe avisar a su empleador, por lo menos dos días antes, que hará uso de esta licencia especial.

¿El empleador puede negarle esta licencia a la trabajadora?

No, esta licencia no puede ser negada por ninguna circunstancia.

¿Qué obligaciones tiene el empleador?

Todo empleador, público o privado, tiene la obligación de informar detalladamente a las trabajadoras sobre este derecho y su regulación.

¿Es posible obtener la constancia de Control en Salud (ex Carné de Salud) sin Papanicolaou y mamografía vigente?

No, desde el año 2006 se incluyó como requisito, en todo el territorio nacional, la presentación del resultado de los exámenes de PAP y mamografía vigentes.

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