(Actualizado: enero, 2024)
GUÍA NORMATIVA
Ley Nº 20.129 de 28 de abril de 2023.
¿Sabías que…
si estás embarazada tenés derecho a ausentarte del trabajo para concurrir a controles de embarazo y otras consultas relacionadas?
A tal fin se establecen hasta 4 horas al mes de ausencia, que se considerarán trabajadas a todos los efectos y no serán descontadas del salario o remuneración de la trabajadora.
El trabajador o trabajadora que acompañe a su cónyuge, concubina o pareja ¿también tiene derecho a ausentarse del trabajo?
Sí, tiene derecho a ausentarse por la misma cantidad de horas para acompañarla a los controles de embarazo. Las horas de ausencia en este caso también se considerarán trabajadas y no serán descontadas de su salario o remuneración.
¿A quiénes beneficia este derecho?
A todas las trabajadoras y trabajadores:
- de la actividad privada o pública;
- cualquiera sea el vínculo laboral o funcional.
¿Cuáles son los requisitos para hacer uso de este beneficio?
- Dar aviso al empleador con 2 días de anticipación por lo menos.
- Presentar certificado con firma y sello del médico o técnico tratante en el que conste:
- tipo de control o consulta;
- semana de embarazo;
- fecha y hora de la consulta.
¿El empleador puede negar este derecho?
No, el derecho a ausentarse no podrá ser negado por ninguna circunstancia.
¿En qué casos la cantidad de horas de ausencia puede ser mayor a 4 horas?
Cuando el médico tratante entienda necesario o recomiende que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales, lo que deberá justificarse presentando al empleador certificado o constancia emitida por dicho profesional.
¿Qué ocurre si los trabajadores gozan de mayores beneficios que los dispuestos por esta ley?
Se aplicará cualquier norma, convenio, acuerdo o costumbre que otorgue a los trabajadores o trabajadoras mayores beneficios que los previstos.