En Uruguay se reconoce la corresponsabilidad de los padres en la crianza de sus hijos y se regula el régimen de tenencia compartida
Ley N° 20.141 de 12/05/2023
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(Actualizado: enero, 2025)

GUÍA NORMATIVA:

Ley N° 20.141 de 12/05/2023 – Ley de Tenencia Compartida

¿Sabías que…
se declaró y reconoció el principio de corresponsabilidad en la crianza de los padres o  personas a cuyo cargo se encuentren los niños, niñas y adolescentes?

Esto significa declarar y reconocer que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en relación a la crianza y desarrollo de sus hijos.

Cuando la ley se refiere a padres, comprende tanto a padres biológicos como a los adoptantes y a quienes son responsables de niños, niñas y adolescentes.

¿Qué implica la corresponsabilidad en la crianza?

Implica la participación equitativa de ambos padres en el ejercicio de los derechos y deberes que tienen respecto a la persona y bienes de sus hijos menores (niños, niñas y adolescentes), atendiendo al interés superior de los mismos.

El interés superior es el reconocimiento y respeto de sus derechos como persona humana.

¿Cómo se garantiza su aplicación?

La ley dispone que el Estado, las instituciones y organismos públicos, adopten las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación del principio de corresponsabilidad en la crianza.

Asimismo modifica disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) en relación a la tenencia y visitas de niños, niñas y adolescente considerando este principio.

¿Qué establece respecto a la tenencia de los menores?

El CNA en su nueva redacción dispone:

La responsabilidad en la crianza, educación y desarrollo de niños, niñas y adolescentes corresponde a ambos padres; su separación no puede afectar ni limitar los derechos y deberes de los mismos (guarda jurídica).

 Cuando los padres estén separados, la tenencia (guarda material), se determinará:

  • De común acuerdo entre los padres, manteniendo ambos la responsabilidad compartida en su crianza;
  • si no hay acuerdo resolverá el juez, asegurando el ejercicio de los derechos y deberes de ambos padres de participar de forma activa, equitativa y permanente en su crianza y desarrollo.

¿Cómo se fija el régimen de tenencia si no hay acuerdo entre los padres?

Si no hay acuerdo, cualquiera de los padres puede solicitar a la justicia que fije el régimen de tenencia que considere adecuado.

El juez fijará la tenencia atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor, teniendo presente el principio de corresponsabilidad en la crianza.

¿Qué debe evaluar el juez para fijar un régimen de tenencia compartida?

El juez privilegiará la tenencia compartida (alternada) cuando garantice de la mejor forma el interés superior del niño, niña o adolescente y las condiciones familiares lo permitan. Para ello evaluará:

  • La opinión del menor.
  • El vínculo afectivo entre el menor y sus padres y otras personas del entorno familiar con quienes haya convivido.
  • La situación del menor mientras convivía con sus padres, de forma que se alteren lo menos posible sus costumbres y cotidianidad.
  • La dedicación efectiva que cada uno de los padres pueda brindarle.
  • Las recomendaciones del abogado defensor del niño, niña o adolescente y los informes de otros profesionales si el juez así lo considera.
  • Lo acordado entre los padres sin intervención de la justicia.
  • El domicilio de los padres, la distancia entre ellos y del centro educativo al que asista, así como de otros lugares importantes para su desarrollo y bienestar.
  • En caso de niños y niñas menores de 2 años en etapa de lactancia, el régimen de tenencia deberá adecuarse a sus necesidades.
  • Cualquier otro factor que contribuya en favor del interés del niño, niña o adolescente.

¿Qué otros aspectos de la tenencia se regulan?

  • El juez al fijar la tenencia compartida, determinará también el régimen de visitas, tratando que el menor comparta tiempo equitativo con sus padres y evitando la separación de los hermanos.
  • Fijada la tenencia compartida deberá ser cumplida sin que uno de los padres pueda oponerse por el mal relacionamiento con el otro.
  • Si uno de los padres está imposibilitado para cumplir con la tenencia compartida, lo comunicará al juez para su resolución.
  • El juez deberá procurar, aún luego de fijado el régimen de tenencia, que se mantengan los vínculos con las familias, la situación de vida que tenía el menor y todo otro factor que lo beneficie.

¿El régimen de tenencia compartida altera la obligación de prestar pensión alimenticia?

No, esta obligación ni la regulación de la misma se ve alterada; la obligación alimentaria se fijará de acuerdo a las posibilidades económicas de cada parte y las necesidades de los menores y en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a la normativa aplicable.

¿Qué otras situaciones contempla la norma? 

  • En caso de incumplimientos reiterados del régimen fijado, esto es, en 2 oportunidades sucesivas o 4 en dos meses, serán aplicables sanciones pecuniarias, sin perjuicio de  la aplicación de sanción penal por omisión a los deberes inherentes a la patria potestad.
  • Cuando se realice una denuncia y los menores pudieran verse afectados por la resolución a adoptarse:

El juez con competencia de urgencia que actúe tomará las medidas iniciales que correspondan y convocará a audiencia, designando abogado defensor a los menores.

Al finalizar la audiencia podrá disponer medidas transitorias teniendo en cuenta lo solicitado por el abogado defensor.

Si hay régimen de tenencia o visitas fijado, el juez no lo modificará salvo que sea necesario. Si lo modifica, comunicará las medidas adoptadas al juez que había fijado el régimen, quien evaluará la necesidad de la modificación y adoptará las medidas que correspondan.

Si no hay régimen fijado el juez tomará las medidas de protección necesarias y su duración, oyendo al abogado defensor de los menores. El padre que se considere afectado  podrá solicitar medidas cautelares (preventivas) al Juez de Familia competente, el que resolverá.

El juez valorará muy especialmente los hechos en caso que puedan suponer responsabilidad penal de la persona denunciada, cuando impliquen un riesgo al interés superior del menor.

Se respetará el derecho a las visitas con la persona denunciada siempre que no afecte el interés superior del menor. Si es necesario se garantizará su seguridad estableciendo por ejemplo que las visitas se realicen en lugares públicos o en presencia de familiares.

La Ley dispone que la Suprema Corte de Justicia lleve un registro de las medidas de protección de toda especie que se hayan dispuesto por la justicia, el que deberá consultar el juez antes de adoptar cualquier medida relativa a la tenencia o visitas de los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué se establece respecto a las visitas?

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a mantener el vínculo con sus padres, abuelos y demás familiares.

El juez podrá incluir a otras personas con las que los menores hayan tenido vínculos afectivos estables, considerando el interés de los mismos.

¿Cómo se fija el régimen de visitas?

El CNA en su nueva redacción dispone que las visitas se determinarán:

  • de común acuerdo entre las partes;
  • si no hay acuerdo o si se impide o limita el derecho a las mismas, lo fijará el juez, conforme al principio de corresponsabilidad en la crianza.

¿Es posible solicitar un régimen de visitas provisorio?

Sí, al separarse los padres, cualquiera de ellos podrá pedir que se fije un régimen de visitas provisorio hasta que el mismo sea fijado por acuerdo de partes o por decisión judicial.

El régimen de visitas provisorio solo podrá ser negado por motivos fundados.

¿Qué ocurre cuando uno de los padres impide las visitas?

Si quien debe permitir las visitas o entregar al menor se niega sin motivos, la otra parte podrá acudir al juez, el que citará al incumplidor a través de la policía, y si no se presenta podrá ser conducido por la misma.

El juez oirá a las dos partes y si el incumplimiento es inmotivado, dispondrá la entrega del menor a quien lo reclama, y este deberá reintegrarlo según lo acordado, salvo que entienda que debe permanecer con él, hasta que resuelva el juez que fijó las visitas, si no fuera el mismo.

El juez que fijó las visitas, recibida la comunicación el día hábil siguiente, convocará a audiencia y resolverá si mantiene o no el régimen fijado.

¿Y qué ocurre cuando uno de los padres no cumple con visitar al menor?

También en este caso la otra parte podrá acudir a la justicia, explicando las consecuencias del incumplimiento sobre los menores, resolviéndose si se mantiene o no el régimen de visitas fijado.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del régimen de visitas?

El incumplimiento grave o reiterado del régimen acordado entre las partes y aprobado por el juez o del fijado por este, podrá:

  • hacer variar la tenencia;
  • implicar sanciones pecuniarias, cuyo monto será en beneficio del menor.

El juez advertirá al incumplidor que no atender las necesidades afectivas de los hijos puede dar lugar a la pérdida de la patria potestad y al delito por omisión de los deberes inherentes a la misma.

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