Discapacidad Visual – Acceso a obras literarias o artísticas
Ley N° 19.262 de 29/08/2014. Ley 19.149 de 24/10/2013, artículo 237.
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(Actualizado: octubre, 2014)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 19.262 de 29/08/2014
Ley 19.149 de 24/10/2013, artículo 237

 

¿Sabías que …
en Uruguay existen normas que promueven el acceso por parte de personas con discapacidad visual al texto de obras impresas?

Por Ley, se aprobó un Acuerdo Internacional, llamado Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a obras literarias o artísticas por parte de personas ciegas, con discapacidades visuales o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

¿En qué principios se basa el Tratado?

En principios proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

  • No discriminación
  • Igualdad de oportunidades
  • Accesibilidad
  • Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

¿Cuáles son los objetivos de esta norma?

Contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a textos impresos, preservando sus derechos:

  • A la libre expresión, incluyendo la libertad de recabar, recibir y difundir información en condiciones de igualdad, a través de cualquier forma de comunicación.
  • A la educación y a la investigación.
  • A participar en la vida cultural de la comunidad, disfrutando de las artes.
  • A compartir el avance científico y sus beneficios.

Armonizar la protección de estos derechos con los derechos de autor, favoreciendo la adopción de excepciones en la legislación de cada país a las normas de derecho de autor, con el fin de:

  • Ampliar el número de obras en formato accesible y mejorar su distribución.
  • Fortalecer la incidencia positiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

¿Qué establece la norma internacional sobre accesibilidad? 

Promueve la reproducción de obras literarias y artísticas (texto, notación y/o ilustraciones), en un formato alternativo, accesible y cómodo,  al que sea viable acceder de la misma manera que para las personas sin discapacidad visual.

El ejemplar en formato accesible será utilizado únicamente por los beneficiarios y deberá respetar la integridad de la obra original, considerando las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Las personas ciegas.
  • Las personas que padecen una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse.
  • Las que no puedan, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en forma apropiada para la lectura.

¿Qué excepciones y limitaciones debe establecer cada país en su normativa sobre derechos de autor?

Cada país establecerá excepciones al derecho de reproducción, distribución y puesta a disposición del público, para facilitar la disponibilidad de obras en formato accesible en favor de los beneficiarios.

Podrán también establecer  excepciones al derecho de representación o ejecución pública para facilitar el acceso a las obras por parte de los beneficiarios.

¿En qué consisten esas excepciones?

La legislación de cada país podrá establecer que:

Entidades autorizadas, sin la autorización del titular del derecho de autor, y sin ánimo de lucro o ganancia, puedan:

  • realizar un ejemplar en formato accesible de la obra;
  • obtener de otra entidad autorizada un ejemplar en formato accesible;
  • suministrar esos ejemplares a un beneficiario por cualquier medio, incluido el préstamo no comercial o mediante la comunicación electrónica por medios alámbricos o  inalámbricos.

Condiciones:

  • el acceso a la obra debe ser legal;
  • no se deben introducir más cambios que los necesarios para que la obra pase a ser accesible;
  • los ejemplares en formato accesible deben suministrarse exclusivamente a los beneficiarios.

Entidad autorizada: de acuerdo al Tratado, es toda entidad reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.

También, toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que preste los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligación institucional.

El beneficiario, o alguien que actúe en su nombre o se ocupe de su atención, podrán realizar un ejemplar en formato accesible de la obra para uso del beneficiario, o ayudar de  otra forma al beneficiario a reproducir y utilizar ejemplares en formato accesible, cuando el beneficiario tenga acceso legal a  esa obra o a un ejemplar de la misma.

Podrán establecerse otras limitaciones o excepciones en la legislación nacional de derecho de autor de cada país, que garanticen la aplicación del Tratado.

Las limitaciones y excepciones podrán establecerse para las obras que, en el formato accesible, no puedan ser obtenidas comercialmente en condiciones razonables por los beneficiarios en ese mercado.  El país que opte por esta posibilidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Tratado.

¿Uruguay ha establecido excepciones a las normas sobre derecho de autor?

Sí, por Ley del año 2013, se establecieron excepciones a los derechos de autor, en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura, autorizándose  la reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de un texto, en formatos adecuados y sin fines de lucro.

La Ley establece asimismo que en los ejemplares se dejará constancia de su realización bajo la excepción de la Ley y la prohibición de su distribución y puesta a disposición de personas que no tengan la referida discapacidad.

¿Qué otras facilidades se establecen en este Acuerdo?

Entre otras, establece que, en la medida en que la legislación de un país permita a un beneficiario, a alguien actuando en su nombre o a una entidad autorizada, realizar un ejemplar en formato accesible, les permitirá también importar un ejemplar en ese formato, destinado a los beneficiarios, sin la autorización del titular de los derechos.

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