(Actualizado: diciembre, 2020)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 18.437 de doce de diciembre de 2008 (LEY DE EDUCACIÓN)
¿Sabía Ud. que…
en el año 2008 el Parlamento uruguayo aprobó la “Ley general de Educación”?
Se trata de la Ley Nº 18.437 del 12 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 2009.
¿Qué establece esta Ley sobre los fines y orientaciones generales de la educación?
Declara de interés general la promoción y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental, a lo largo de toda la vida de los habitantes del Estado, facilitando la continuidad educativa.
Educación como bien público:
Reconoce el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social de todas las personas sin discriminación.
Orientación de la educación:
Debe orientarse a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, la recreación, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores para el desarrollo sostenible, la tolerancia, la vigencia de los derechos humanos, la paz y comprensión entre las naciones.
Los derechos humanos y el derecho a la educación:
Reconocimiento de los derechos humanos como referencia fundamental para la educación en general y en particular para los educadores.
¿Quiénes son titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación?
Los educandos.
¿Quiénes son agentes de la educación?
Los educadores son los agentes, y como tales deben organizar los contenidos en función de los educandos.
¿Cuáles son los principios de la educación?
Universalidad:
Todos los habitantes de la República, sin distinción, son titulares del derecho a la educación.
Obligatoriedad:
Son obligatorias la educación inicial a partir de los 4 años, la educación primaria y la media.
Se establece la obligación de los padres o responsables legales de niños y adolescentes y de los educandos mayores de edad, de contribuir al cumplimiento de esta obligación.
Diversidad e inclusión:
El Estado asegurará los derechos de las minorías y de quienes estén en especial situación de vulnerabilidad, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión social.
Las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y características individuales de los educandos.
Participación:
El educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo, a fin de apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los conocimientos.
Las metodologías que se adopten deben contribuir a la formación ciudadana y a la autonomía de las personas.
Libertad de enseñanza:
Estará garantizada en todo el territorio nacional; el Estado intervendrá “al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos” (art. 68 de la Constitución de la República).
El Estado promoverá la calidad y pertinencia de las propuestas educativas.
Libertad de cátedra:
El docente, respetando los planes y programas de estudio, tiene la libertad de planificar sus cursos seleccionando de forma responsable, crítica y fundada los temas y actividades educativas.
Los educandos tienen la libertad y el derecho de acceder a todas las fuentes de información y cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance de tal forma que el educando pueda formarse su propio juicio.
¿Cuál es el objetivo de la política educativa nacional?
El objetivo fundamental es que todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad a lo largo de toda su vida, mediante acciones educativas de carácter formal y no formal.
Entre los cometidos del Ministerio de Educación y Cultura se ha incluido recientemente coordinar con todos los integrantes del Sistema Nacional de Educación, el accionar de los organismos que brinden educación formal o no formal en el sistema penitenciario en todos sus niveles y llevar adelante un Plan Nacional de Educación en Cárceles
¿Qué fines tendrá en cuenta la política educativa nacional?
Entre otros, serán fines de la política educativa nacional los siguientes:
- Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la inclusión social, la integración regional e internacional y la convivencia pacífica.
- Procurar que los habitantes logren una educación que les permita un desarrollo integral relacionado con:
- aprender a ser,
- aprender a aprender,
- aprender a hacer,
- aprender a vivir juntos.
- Formar personas reflexivas, autónomas y solidarias.
- Fomentar diferentes formas de expresión y estimular la creatividad.
- Integrar el trabajo como componente del proceso educativo.
- La promoción de la cooperación internacional como contribución a los fines establecidos.
¿Cuáles son los principios de la educación pública estatal?
Gratuidad: como forma de asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de los educandos en el sistema educativo.
Laicidad: busca asegurar el tratamiento integral y crítico de los temas mediante el libre acceso a todas las fuentes de información y conocimiento, a efectos de que el educando tome posición consciente acerca de los temas tratados.
Igualdad de oportunidades: para el acceso, permanencia y logro de los aprendizajes, incluyendo a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente.
El Estado asegurará a quienes cursen la enseñanza pública obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
¿Qué establece la Ley acerca de los recursos para la educación?
El Estado deberá proveer los recursos necesarios para garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la Ley.
¿Qué es el Sistema Nacional de Educación?
El Sistema Nacional de Educación es el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida.
¿Cuál se considera la primera etapa del proceso educativo de una persona?
La educación en la primera infancia comprende desde el nacimiento hasta los tres años, no es obligatoria y constituye la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida.
Contemplará la socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socio-emocionales y psicomotores, en estrecha relación con la atención de la salud física y mental.
Toda institución que desarrolle actividades de educación de niños, entre 0 y cinco 5 años de edad, en forma presencial, por períodos de doce horas o más semanales, deberá estar habilitada o autorizada para funcionar por los organismos competentes.
¿Qué organización prevé la Ley para la educación formal?
La educación formal, organizada en diferentes niveles o modalidades, constituye el sistema educativo promovido por el Estado para garantizar el desarrollo de competencias para la vida.
Su culminación da derecho a certificaciones, títulos o diplomas reconocidos en todo el territorio nacional.
¿Cuáles son los niveles de la educación formal?
- Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad
- Educación primaria
- Educación media básica
- Educación media superior
- Educación terciaria no universitaria.
- Educación universitaria de grado y posgrado
¿Cuáles son los cometidos de la educación inicial?
- Estimular el desarrollo afectivo, social, motriz e intelectual de los niños y niñas de tres, cuatro y cinco años.
- Promover una educación integral que fomente la inclusión social del educando, el conocimiento de sí mismo, de su entorno familiar, de la comunidad y del mundo natural.
¿Cuáles son los cometidos de la educación primaria?
- Brindar los conocimientos básicos;
- Iniciar el proceso de las alfabetizaciones fundamentales con énfasis en lengua materna, segunda lengua, matemáticas, razonamiento lógico, deportes, arte y competencias sociales entre otras, que permitan la convivencia responsable en la comunidad.
¿Qué prevé la Ley acerca de la educación no formal?
La educación no formal comprende las actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal, promoviéndose la articulación y complementación con la educación formal para asegurar la calidad, inclusión y continuidad educativa de las personas.
El Ministerio de Educación y Cultura llevará un Registro de las Instituciones de Educación No Formal, debiendo promover la profesionalización de sus educadores.
¿Es posible validar conocimientos?
Sí, el Estado podrá validar, para habilitar la continuidad educativa, los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridas fuera de la educación formal.
¿Qué áreas integrarán la educación no formal?
Entre otras áreas de trabajo educativo integrarán la educación no formal la alfabetización, educación social, educación de jóvenes y adultos.
¿Cuáles son las líneas transversales que deberá contemplar el Sistema Nacional de Educación según la Ley?
El Sistema Nacional de Educación, en cualquiera de sus modalidades contemplará entre otras:
- la educación en derechos humanos;
- la educación ambiental;
- la educación artística, científica, lingüística;
- la educación a través del trabajo;
- la educación para la salud;
- la educación sexual;
- la educación física, la recreación y el deporte.
¿Qué derechos se reconocen a los educandos?
- a recibir una educación de calidad;
- el acceso a todas las fuentes de información y cultura;
- a recibir los apoyos educativos necesarios en caso de discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje;
- a agremiarse y reunirse en el local del centro educativo;
- participar, opinando y realizando propuestas en aspectos educativos y de gestión del centro educativo;
- a emitir opinión sobre la enseñanza recibida.
¿Qué deberes tienen los educandos?
- cumplir los requisitos de los planes y programas de estudio;
- respetar las normas vigentes y resoluciones de órganos competentes y de las autoridades del centro de educación;
- respetar los derechos de todas las personas que integran la comunidad educativa (docentes, funcionarios, estudiantes, familiares y responsables).
¿Qué derechos y deberes tienen los padres o responsables según la Ley?
Tienen derecho a:
- que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase regularmente;
- participar de actividades del Centro Educativo;
- a ser informados periódicamente sobre la evolución del aprendizaje de sus hijos o representados.
Tienen el deber de:
- asegurar el cumplimiento de la educación obligatoria de sus hijos;
- seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o representado;
- respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y del cuerpo directivo, las normas de convivencia del centro educativo y a los demás integrantes del mismo.
La educación de los hijos es un deber y un derecho de los padres.