Historia
La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) tiene su origen en la fusión de las antiguas unidades ejecutoras Diario Oficial e Imprenta Nacional, dispuesta por la Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de 1990. Obtuvo su naturaleza jurídica actual de Persona de Derecho Público No Estatal en 1996, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 16.736.
Desde su creación IMPO asumió la responsabilidad de continuar la historia centenaria del Diario Oficial y de la Imprenta Nacional y del importante aporte que estas instituciones brindaron a la sociedad uruguaya.
Cometidos de IMPO
De acuerdo al artículo 341 y 341-2 de la Ley N°16736 IMPO tiene por cometidos:
- Editar y publicar el Diario Oficial y el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
- Editar y publicar cualquier tipo de recopilación de normas jurídicas.
- Administrar, actualizar y desarrollar el Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos, que contendrá toda la legislación nacional, cuya información será liberada al usuario a través de los distintos medios de acceso y soportes de información.
- Apoyar la difusión y conocimiento de la normativa a través de medios documentales y electrónicos y promover, producir y difundir las actividades del interés público determinadas por la Presidencia de la República y aquellas educativas y culturales que determine el Ministerio de Educación y Cultura.
- Desarrollar, actualizar y administrar la sistematización electrónica de la normativa interna de los organismos públicos, conforme a los convenios que se suscriban entre dichos organismos y esta Dirección.
- Implantar y desarrollar la plataforma informática del sistema normativo convergente de las bases de datos que administre.
- Crear y desarrollar el Observatorio Nacional para la Prevención y Detección de Inconsistencias Referenciales del Derecho Positivo (ONP).
- Desarrollar, actualizar y administrar contenidos que provengan de organismos estatales y no estatales y entidades del sector privado, así como apoyar la difusión y conocimiento de actividades de interés general que los mismos promuevan.
Para el cumplimiento de tales cometidos se suscribirán convenios y contratos entre las partes intervinientes, a efectos de acordar las condiciones de su implementación.