(Actualizado: agosto, 2013)
GUÍA NORMATIVA:
LEY Nº 16.045 de 02/06/1989
LEY Nº 18.847 de 25/11/2011
Decreto Nº 37/997 de 05/02/1997
¿Sabía Ud. qué…
en Uruguay está prohibido discriminar por razones de género en cualquier actividad laboral?
Por ley se consagra el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en el empleo, prohibiendo toda discriminación que viole ese principio, cualquiera sea el sector de actividad.
Se prohíbe también la discriminación por sexo en:
- Llamados para provisión de cargos
- Criterios de selección
- Reclutamiento y contratación
- Criterios de evaluación de rendimiento
- Derecho a la promoción y ascenso
- Estabilidad laboral
- Beneficios sociales
- Suspensión o despido, por cambios de estado civil, embarazo o lactancia
- Posibilidades de formación o reconversión profesional y técnica
- Capacitación y actualización
- Criterio de remuneración.
En síntesis:
No puede limitarse el acceso al mercado laboral, ni las condiciones de ingreso o permanencia en el empleo por razones discriminatorias en función del sexo.
Se prohíbe la realización de convocatorias, selecciones o designaciones de personal que directa o indirectamente establezcan requisitos relacionados con el sexo.
Tampoco podrá discriminarse por sexo en las evaluaciones por rendimiento, en el acceso a capacitación, en las promociones y ascensos.
La reglamentación de la Ley considera una forma grave de discriminación las conductas de acoso u hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o a consecuencia de él.
¿Qué conductas no se consideran discriminatorias?
La contratación de trabajadores de un sexo determinado para actividades en que la condición de ser mujer u hombre sea necesaria para su desempeño, ni las excepciones que establecen los convenios internacionales de trabajo ratificados por nuestro país.
Tampoco se considera discriminación la desigualdad que se provoque para promover la igualdad de oportunidades y trato, equilibrando o compensando la situación entre hombres y mujeres.
En caso de incumplimiento de la Ley ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Desde noviembre del 2011 el proceso por infracción a la Ley consiste en un juicio corto, ajustado a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectiva protección de los derechos sustanciales.
¿Qué otras alternativas existen para quienes se consideren discriminados?
Sin perjuicio de las acciones judiciales, quienes se consideren perjudicados por discriminación en razón de sexo en su trabajo, podrán denunciar la situación ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para que se realicen controles o inspecciones.
¿Qué sanciones administrativas son aplicables a los infractores de la Ley?
Las infracciones que se comprueben se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento.
¿Cómo propicia la Ley la toma de conciencia sobre la situación de los trabajadores?
La ley promueve campañas educativas en todo el país para:
- lograr el interés y comprensión por los problemas que afectan a las trabajadoras;
- fomentar la toma de conciencia de su condición por parte de éstas y de los
Empleadores; - suprimir factores que impidan a los trabajadores la utilización óptima de sus
capacidades.