(Actualizado: noviembre, 2023)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 15.896 de 15/09/1987, arts. 1 y 2.
Código Penal arts. 206 y 211.
Decreto N° 436/007 de 19/11/2007.
¿Sabías que …
desde el 1° de noviembre de cada año y hasta el 30 de abril del año siguiente está prohibido realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país?
Dicho período podrá ampliarse por resolución del Poder Ejecutivo, lo que se informará a la población a través de distintos medios de comunicación.
Esta medida tiene como fin prevenir los incendios forestales durante la época en que las condiciones meteorológicas (altas temperaturas y baja humedad, entre otros factores) aumentan el riesgo de que ocurran.
¿Qué excepciones se establecen a la prohibición?
- La realización de fuegos y quemas al aire libre en zonas urbanas y que no revistan ningún riesgo de propagación.
- Los fuegos para cocinar alimentos en parrilleros o similares (utilizando matachispas) y en campings organizados, colonias de vacaciones, etc., en los lugares previstos para ello.
- Los fogones de piso para cocinar alimentos en campings no organizados, si se rodean de piedras, arena o tierra, dentro de un área circular de 5 metros, libre de malezas, hojarasca y otros elementos combustibles. El fogón debe ser acorde a la cantidad de alimento a cocinar.
- Las quemas realizadas para evitar incendios, llamando e informando previamente al servicio de emergencia al número 911.
El fuego debe ser permanentemente vigilado y antes de retirarse del lugar deberá ser apagado totalmente.
¿Qué otras obligaciones se establecen para prevenir los incendios?
- Los responsables de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios.
- Mantener en las plantaciones cercanas a centros poblados la vegetación controlada baja en las fajas de seguridad perimetrales e internas.
- Poner los restos de poda en lugares apropiados, y nunca en terrenos baldíos urbanos o suburbanos.
- Extremar los cuidados en el uso de fuegos artificiales; se evitará su manipulación por menores de edad y se restringirá en zonas arboladas con alto riesgo de incendio y debajo del cableado eléctrico.
Se exhorta a la población a informar al servicio de emergencia a través del teléfono 911 sobre cualquier situación de irregularidad que se detecte.
¿Qué es el Índice de Riesgo de Incendio Forestal?
Es un índice, fijado a diario por Meteorología, que deberá tenerse en cuenta para programar y realizar actividades que directa o indirectamente impliquen riesgo de incendio.
¿Qué organismos tienen competencia en materia de incendios?
Compete a la Dirección Nacional de Bomberos dependiente del Ministerio del Interior la prevención y combate de fuegos y siniestros, que pongan en peligro la vida humana o los bienes en general.
El Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos de policía del fuego, estableciendo las medidas de prevención, permanentes u ocasionales, y las multas en caso de incumplimiento.
El Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) coordinará las políticas de prevención, alerta y respuesta.
¿Qué es el Plan general de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales?
Es un Plan elaborado por Bomberos y el SINAE para prevenir la aparición de focos ígneos, y alertar y responder rápidamente si se producen, evitando que se transformen en incendios forestales de magnitud.
¿Qué sanciones se establecen en caso de incumplimiento de las obligaciones para prevenir incendios?
El incumplimiento de los reglamentos de policía de fuego podrá ser sancionado con multas que van de 10 a 200 UR (Unidades Reajustables).
¿Qué penas se establecen para el delito de incendio?
El Código Penal establece que quien encienda una llama, poniendo en peligro la seguridad de personas o bienes de los demás, o lesionando esos derechos, será castigado con penas de 12 meses a 16 años de cárcel.
El incendio culpable (por negligencia, imprudencia, incumplimiento de las leyes o reglamentos) es castigado con 6 meses de prisión a 6 años de cárcel.