La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) es persona jurídica de derecho público no estatal, su estructura jerárquica y cometidos se encuentran definidos por acto legislativo.

La Ley Nº 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990, artículo 391 decretó la fusión de las unidades ejecutoras Diario Oficial e Imprenta Nacional, creándose de esta forma IMPO. A partir de la promulgación de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 la entidad se transforma en una empresa paraestatal.

La citada Ley Nº 16.736 artículo 341, constituye la Ley Orgánica de IMPO regulando su competencia, organización y funcionamiento.

Cometidos

La Ley Nº 16.736 artículo 341.2, establece  sobre la gestión de IMPO, identificando las tareas de interés público del área cultural que le fueron atribuidas.

Las actividades de IMPO persiguen un fin de interés general y deben ser ejercidas conforme a los límites previstos en la citada disposición.

En adecuación a políticas públicas de gobierno electrónico, y la adaptación a nuevos soportes y tecnologías, la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 artículo 760,  autoriza a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, a la sustitución del formato papel del Diario Oficial por el formato electrónico, al que se le reconoce igual admisibilidad, validez y eficacia jurídica, para lo cual IMPO desarrolla procesos productivos e implementación de medidas de seguridad, salvaguarda y accesibilidad.

Organización

La dirección de IMPO es unipersonal y su Director General es designado por el Poder Ejecutivo. IMPO se comunica con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura (Ley Nº 16.736 artículo 341.9).

El Director General del servicio concentra las responsabilidades de conducción y de administración del organismo (artículo 341.5) y sus competencias expresas (Ley Nº 16.736 artículo 341.4).

Patrimonio, Recursos Financieros y Control

IMPO tiene un patrimonio propio. Su actividad no requiere de la asistencia de fondos estatales, financiándose exclusivamente con los ingresos de la entidad.

El artículo 765 Iso. 1º de la Ley Nº 16.736 dispone con carácter general que las Personas de Derecho Público No Estatales serán financiadas con recursos propios y, que en ningún caso, percibirán contribuciones de Rentas Generales.

Las rendiciones de cuentas de IMPO están sometidas al control del Poder Ejecutivo y del Tribunal de Cuentas, quien comunica las observaciones que puedan surgir al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Asimismo, el artículo 199 de la Ley Nº 16.736 estableció el deber de la entidad de presentar sus estados contables, con dictamen de auditoria externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas.
La citada disposición establece la obligación que los estados que reflejen la situación financiera de la entidad, sean visados por la Auditoria Interna de la Nación y publicados anualmente.

En lo referente a los recursos financieros, el artículo 16 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, dispuso con carácter general que las retribuciones por todo concepto de los integrantes de los órganos directivos de las personas públicas no estatales no podrán superar, en ningún caso, la de un Subsecretario de Estado. No obstante, esta previsión fue dispuesta de modo expreso para IMPO a partir de su creación (Ley Nº 16.736, artículo 341.3).

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 341.8 de la citada ley:  a los efectos de financiar su funcionamiento, IMPO está facultada para disponer de los ingresos que obtiene  por la venta de sus productos y servicios, así como de los recursos provenientes de los frutos naturales y civiles de bienes.

Relación de Empleo

Las personas que trabajan en la organización se rigen por el derecho laboral común (Ley Nº 16.736 artículo 765 Inc. 3). No obstante, existen normas de conducta y de responsabilidad vinculadas a la función pública que abarcan la actividad del personal de IMPO. Un ejemplo de esto son las obligaciones, responsabilidades y demás disposiciones del Decreto Nº 30/003 de fecha 23 de enero de 2003 relativo a las Normas de Conducta en la Función Pública.

Asimismo, fueron incluidos en las previsiones de la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 2008 (anti-corrupción) por la cual se dictan normas referentes al uso indebido del poder público.

En cuanto a la responsabilidad penal, el artículo 175 del Código Penal al momento de determinar el concepto de funcionario público, dispuso que: “Se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal.”

Referencias Normativas

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