En Uruguay, existen normas que determinan medidas preventivas para instituciones que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes
Ley N° 19.791 de 30/08/2019 – Ley N° 19.889 de 09/07/2020, art. 104.
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(Actualizado: setiembre, 2024)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 19.791 de 30/08/2019
Ley N° 19.889 de 09/07/2020, art. 104

¿Sabías que…

se aprobaron normas que establecen medidas de prevención a ser cumplidas por instituciones que desarrollen actividades que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes?

Estas normas establecen el deber de dichas instituciones de obtener, de forma previa a la contratación de un empleado, información sobre sus antecedentes judiciales o anotaciones en relación a ciertos delitos.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
LEY N° 19.791 del 2019:

¿Qué instituciones están comprendidas?

Las instituciones públicas o privadas, educativas, de la salud y de todas las áreas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes. Esta ley también comprende a las instituciones que tengan trato directo con personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia.

¿Qué medidas deben tomar dichas instituciones?

En forma previa a la contratación de personal deberán solicitar los antecedentes judiciales de la persona a contratar en relación a la comisión de determinados delitos.

¿Cómo se tramita el certificado de antecedentes según la Ley N° 19.791?

Se solicita a la Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior; el Registro Nacional de Huellas Genéticas y el Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos elevarán el certificado, sin costo para la institución solicitante.

¿Qué tratamiento se debe dar a la información?

Las instituciones deben tratar en forma reservada esta información en cumplimiento de la Ley N° 18.331 sobre protección de datos personales.

¿Por qué delitos se debe solicitar antecedentes judiciales?

Por la comisión, en cualquier calidad (autor, coautor o cómplice) de los siguientes delitos, previstos en el Código Penal y en la Ley N° 17.815:

  • Violación.
  • Abuso sexual.
  • Abuso sexual especialmente agravado.
  • Atentado violento al pudor.
  • Abuso sexual sin contacto corporal.
  • Corrupción (corrupción de menores y proxenetismo).
  • Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
  • Esclavitud sexual.
  • Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil.
  • Prostitución forzada.

Delitos previstos en la Ley N° 17.815 sobre violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, niñas, adolescentes o incapaces:

  • Fabricación o producción de material pornográfico utilizando personas menores de edad o incapaces, o su imagen.
  • Comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico con la imagen o cualquier otra forma de representación de menores de edad o incapaces; facilitamiento de la comercialización y difusión de dicho material.
  • Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que realicen actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.
  • Contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces (prostitución, explotación, servidumbre sexual).
  • Tráfico de menores de edad o incapaces (favorecer o facilitar su entrada o salida del país para ser prostituidos o explotados sexualmente).

¿Para cuáles de esos delitos se establece una pena accesoria y en qué consiste?

En caso de personas sujetas a proceso por delito de violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, corrupción y por los delitos establecidos en la Ley N° 17.815, el juez dispondrá su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas las que impliquen trato directo con menores de edad, personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia.

Si las personas fueran condenadas por dichos delitos, quedarán inhabilitadas por 10 años y por 20 años en caso de reincidencia.

CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VIOLADORES Y ABUSADORES SEXUALES
LEY N° 19.889 del 2020 (LUC), artículo 104:

¿Qué instituciones están comprendidas?

Toda institución educativa, pública o privada, como guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria.

¿Qué medidas deben tomar dichas instituciones?

En forma previa a la contratación de un empleado deberán exigir un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (creado por dicha norma), el que será emitido sin costo por el Ministerio del Interior.

 ¿Quiénes son incluidos en este registro?

Los condenados, con sentencia firme, como responsables de los siguientes delitos:

  • Violación
  • Abuso sexual
  • Abuso sexual especialmente agravado
  • Atentado violento al pudor
  • Abuso sexual sin contacto corporal
  • Corrupción (corrupción de menores y proxenetismo).

Delitos previstos en la Ley N° 17.815 sobre violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, niñas, adolescentes o incapaces:

  • Fabricación o producción de material pornográfico utilizando personas menores de edad o incapaces, o su imagen.-
  • Comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico con la imagen o cualquier otra forma de representación de menores de edad o incapaces; facilitamiento de la comercialización y difusión de dicho material.
  • Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que realicen actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.
  • Contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces (prostitución, explotación, servidumbre sexual).
  • Tráfico de menores de edad o incapaces (favorecer o facilitar su entrada o salida del país para ser prostituidos o explotados sexualmente).

¿Qué pena accesoria se establece para los condenados por estos delitos?

El juez, en la sentencia de condena, además de la pena que corresponda, dispondrá la inhabilitación para el ejercicio de actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, docentes o académicas o cualquier actividad relacionada con las mismas, que impliquen contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado, por un plazo mínimo de 10 años.

El plazo de inhabilitación será de 15 años si el condenado ya tuviera una anotación en el Registro y de 20 años si tuviera dos o más anotaciones.

Además de las Instituciones educativas, ¿quiénes pueden obtener información del Registro?

El Ministerio del Interior podrá informar sobre las personas incluidas en el Registro,  a quien lo solicite con razones debidamente fundadas, en las condiciones que disponga la reglamentación.

niña mirando al frente, en el fondo se ve una persona en un mostrador en un centro de asistencia de salud
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