(Actualizado: agosto, 2013)
GUÍA NORMATIVA:
LEY Nº 17.386 de 23/08/2001
Decreto Nº 67/006 de 06/03/2006
¿Sabía Ud. qué…
en Uruguay las mujeres tienen legalmente derecho a estar acompañadas en el momento de nacimiento de sus hijos por una persona de su confianza?
Por Ley, además, se le otorgó el derecho a estar acompañada durante el trabajo de parto.
¿Quiénes pueden acompañar a la mujer?
Las mujeres pueden elegir libremente estar acompañadas por:
- una persona de su confianza, o
- por una persona capacitada para apoyarla emocionalmente.
¿Qué deberes impone la Ley a los prestadores de salud?
Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deben informar a las embarazadas sobre el derecho a ser acompañadas por una persona de su elección durante el trabajo de parto, el parto y el nacimiento.
Esta información deberá ofrecerse con suficiente anticipación y se estimulará a las mujeres para que hagan uso de ese derecho.
Las instituciones de salud que presten atención en salud sexual y reproductiva, deberán tener a la vista del público el texto de la Ley y su reglamentación.
¿Qué medidas deben adoptar las instituciones de salud para el efectivo cumplimiento de la Ley?
- Contar con equipos de vestimenta adecuados para los acompañantes.
- Acondicionar los espacios para la permanencia de los acompañantes durante el pre parto, parto y puerperio.
- No discriminar al acompañante por motivos de sexo, estado civil, raza, etc.
- Fomentar la participación en las cesáreas cuando ello sea posible.
- Proporcionar una persona entrenada para darle apoyo en caso que la mujer no cuente con acompañante.
- Dejar constancia en la historia clínica, de la persona que acompañó a la mujer o de las razones por las cuales no fue acompañada.
En caso de denuncias:
¿Cuál es el Organismo referente en este tema?
En la Dirección General de Salud del MSP -Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género- es donde se reciben las denuncias sobre el incumplimiento de esta normativa.
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