(Actualizado: agosto, 2024)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 20.235 de 22/12/2023
¿Sabías que…
en Uruguay por ley se declaró la primera semana de noviembre de cada año como la Semana de la Prevención y Concientización contra la Violencia y el Acoso Escolar, incluido el Ciberacoso?
Dicha declaración se realiza de conformidad con una resolución de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) del 2019 sobre esta problemática, proponiendo la proclamación de un día internacional contra este tipo de violencia.
La protección de los niños, niñas y adolescentes de todo trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en los lugares de estudio es una obligación del Estado de acuerdo a lo que establece nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia.
¿Cuál es su objetivo?
Prevenir la violencia, el acoso (bullying) escolar y el ciberacoso (ciberbullying), concientizando sobre los daños que generan en niños, niñas, adolescentes y jóvenes, procurando un entorno de aprendizaje seguro, no violento, inclusivo, garantizando así sus derechos fundamentales a una educación de calidad y a su integridad física y psíquica.
¿Qué se considera violencia escolar?
Según la UNESCO violencia escolar es toda forma de violencia ejercida contra los alumnos en la escuela y sus alrededores por parte de otros alumnos o por personal docente y no docente de la institución.
La violencia escolar incluye el acoso y el ciberacoso.
¿Y qué características tiene el acoso escolar?
Se caracteriza por un comportamiento agresivo que implica acciones negativas y no deseadas, repetidas a lo largo del tiempo, valiéndose en un desequilibrio de fuerza o poder entre el acosador o acosadores y la víctima.
¿Y el ciberacoso?
En este caso el acoso se realiza a través de medios digitales; los insultos, humillaciones, agresiones, maltratos, amenazas, etc., ocurren en las redes sociales, foros, blogs, mensajes electrónicos, chats, etc.
¿Cuáles pueden ser las formas de violencia?
La violencia puede ser física (ej. golpes, castigos corporales), psicológica (ej. burlas, insultos, amenazas, exclusión o rechazo) o sexual (toqueteos indeseados, obligar a alguien contra su voluntad a hacer algo de tipo sexual o cualquier forma de abuso sexual).
Estos hechos afectan física y psicológicamente a las víctimas, generándoles, entre otros, sentimientos de abandono, exclusión, pérdida de autoestima y causando su alejamiento de los centros de estudio.
¿Qué se prevé acerca de los actos que se organicen en cumplimiento de esta ley?
La ley prevé que serán de interés nacional los actos que organicen las entidades públicas, organizaciones no gubernamentales (ONG) vinculadas a la educación, la cultura y el deporte, la sociedad civil y otras partes interesadas vinculadas a la violencia, el acoso escolar y el ciberacoso.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que participarán el Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría del Deporte, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y el Ministerio de Salud Pública.
¿Cuál es la finalidad de estos actos?
Organizar y aunar esfuerzos para difundir en esta semana los daños que la violencia, el acoso escolar, incluido el ciberacoso, provoca en niños, niñas, adolescentes y jóvenes.