(Actualizado: octubre, 2021)
GUÍA NORMATIVA:
Ley 19.643 de 20/07/2018
¿Sabías que…
se aprobó una ley sobre la trata y la explotación de personas?
La misma tiene como objetivos la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación a las víctimas.
¿Qué es la trata de personas?
Se define como la captación, reclutamiento, transporte, traslado, acogida, recepción u hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aun con su consentimiento, con fines de explotación.
¿Qué implica la explotación?
La obtención de un beneficio económico o de otro tipo, para el explotador o para otra persona, mediante la participación o el sometimiento de una persona, lesionando o anulando sus derechos humanos.
¿Cuáles son las formas de explotación?
Entre otras, se consideran formas de explotación:
- la explotación sexual: inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual, incluyendo la prostitución y la pornografía;
- el matrimonio, concubinato o unión similar, forzada o servil: creada o mantenida por la fuerza, por engaño o abusando de la vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación.
También cuando se establecen o mantienen, entre una persona adulta y un adolescente, niña o niño, como condición para que esta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta u otras necesidades básicas para la subsistencia.
- el embarazo forzado: provocar el embarazo para obtener un beneficio económico o de otro tipo con el producto del embarazo o de sus órganos, tejidos, etc.
- los trabajos o servicios forzosos u obligatorios: exigir a una persona un trabajo o servicio bajo la amenaza de un castigo o un daño a ella o a otra persona;
- la esclavitud: sometimiento absoluto de una persona a la voluntad y el dominio de otra, con privación de su libertad y demás derechos.
- la servidumbre: estado de dependencia o sometimiento de una persona a la que se induce, obliga o condiciona a realizar actos, trabajos o prestar servicios;
- la explotación laboral: sometimiento de una persona a trabajos o condiciones laborales que afectan notoriamente su dignidad;
- la mendicidad forzada: obligar a pedir dinero u otros bienes materiales en lugares públicos, en favor de un grupo delictivo organizado;
- la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes
- la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluidos humanos;
¿Cuáles son los principios que rigen en esta norma?
- Debida diligencia del Estado en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
- Prioridad de los derechos humanos de las víctimas, los que deben ser el centro de atención y protección.
- Igualdad y no discriminación, garantizando los derechos humanos de las víctimas, sin distinción alguna.
- Perspectiva de género, considerando especialmente las desigualdades de poder, los estereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base al género, reconociéndose y respetándose la identidad de género de las víctimas, sus familiares o testigos.
- Interés superior de las niñas, niños y adolescentes, priorizando la protección de sus derechos.
- Voluntad y participación de las víctimas, en todas las acciones que se realicen es necesario el consentimiento informado de las mismas. No puede obligarlas a denunciar a las redes de trata o a quienes las explotan, ni a recibir atención o someterse a tratamientos o exámenes médicos.
Si son niñas, niños o adolescentes, se considerará su opinión, grado de autonomía y madurez, adoptándose las decisiones que mejor garanticen sus derechos.
- Confidencialidad de todas las actuaciones administrativas o jurisdiccionales sobre víctimas o testigos y su familia. Esta obligación abarca a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales.
- Integralidad de la atención. Las instituciones del Estado deben asegurar la atención integral de las víctimas, hayan hecho o no la denuncia penal.
- Respeto al proyecto de vida. Las medidas que se adopten deben encaminarse a erradicar las causas de la victimización, a fortalecer la autonomía personal y el desarrollo del proyecto de vida de las víctimas.
- Evitar la re victimización mediante acciones u omisiones que lesionen el estado físico o psíquico de las víctimas, como ser exposición ante los medios de comunicación
- Gratuidad de las prestaciones de atención psico-social, médica y el patrocinio y defensa en el proceso judicial.
- Celeridad en las actuaciones para la protección, investigación, penalización y reparación.
- Presunción de minoría de edad. En caso de dudas acerca de si la víctima es una niña, niño o adolescente, se le considerará como tal y se adoptarán medidas de protección específicas a la espera de la determinación de su edad.
¿Qué derechos tienen las víctimas de trata y explotación de personas?
Todas las víctimas, aunque no hayan hecho la denuncia judicial o administrativa, tienen los siguientes derechos:
- Al respeto de su dignidad, intimidad y autonomía y a la no discriminación.
- Al acceso a la información, clara y comprensible, sobre sus derechos y su situación legal y migratoria.
- A un traductor e intérprete según su nacionalidad, costumbres y situación de discapacidad.
- A la confidencialidad y privacidad de sus datos personales, de sus familiares o personas que estén bajo su tenencia o cuidado.
- A la atención integral en salud, incluidas terapias y tratamientos especializados, salud sexual y reproductiva, atención de adicciones y salud mental.
- Al asesoramiento y atención psicosocial y jurídica por parte de servicios especializados de atención, para proteger y restituir el ejercicio de los derechos humanos vulnerados.
- Al alojamiento apropiado, accesible y seguro, y a la cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene.
- A la libre circulación y especialmente a los derechos migratorios reconocidos en esta ley.
- Al asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito y especializado.
- A la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición a través de un recurso rápido y sencillo ante los tribunales competentes.
- Al acceso a programas de inserción laboral, de educación y de capacitación.
Cuando corresponda también se proporcionará asistencia a los familiares y personas dependientes de las víctimas.
Las niñas, niños y adolescentes deben ser reconocidos como sujetos plenos de derechos, debiendo considerarse sus necesidades específicas según su etapa de crecimiento y escucharles a través de profesionales especializados.
¿Qué comprende la reparación?
Debe ser integral y comprende indemnización, restitución y rehabilitación, tanto de la víctima como de familiares o personas a cargo, y a las personas que hayan sufrido daños al asistir a la víctima en peligro.
El juez, al dictar sentencia de condena por trata o explotación de personas, además de la pena, dispondrá una reparación patrimonial para la víctima o víctimas.
Los decomisos de bienes en los procesos judiciales por esos delitos tienen como prioridad la reparación patrimonial de las víctimas en el caso que dio lugar al decomiso; el saldo se destinará a la prevención, a fortalecer las investigaciones policiales y judiciales y a la atención de las víctimas en general.
¿Qué cometidos tiene el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas?
Este Consejo, creado por esta ley e integrado por representantes de distintos organismos y Poderes del Estado y de organizaciones de la sociedad civil, tiene, entre otros, los siguientes cometidos:
- Diseñar y aprobar la política pública y el plan nacional en la materia que debe incluir:
- las medidas necesarias para el cumplimiento de esta ley;
- la eficaz persecución de tratantes y explotadores;
- la debida protección, atención y reparación de las víctimas.
- Proponer acciones para difundir y concientizar a la población sobre la trata y explotación de personas.
- Desarrollar acciones para prevenir y desestimular la trata y la explotación de personas en sectores claves (por ejemplo: las empresas de transporte, turismo, modelaje y comercio sexual) y en lugares donde se detecte mayor incidencia o factores de vulnerabilidad.
- Aprobar protocolos de actuación e intervención para la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas.
- Proponer acciones para capacitar y especializar a quienes trabajan en su prevención, detección, persecución y penalización, y en la atención y la protección de las víctimas, testigos y familiares.
- Realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre la temática, sus distintas manifestaciones, las estrategias para la investigación y prevención, los modelos de atención, entre otros aspectos que se consideren necesarios.
- Supervisar, evaluar y realizar recomendaciones a instituciones públicas y privadas, que brindan atención a las víctimas.
- Proponer la creación y fortalecimiento de servicios y programas, distribuidos en los distintos departamentos del país, públicos o privados, orientados a brindar asistencia directa a las víctimas.
- Promover la cooperación entre Estados y con organismos internacionales y la adopción de medidas bilaterales y multilaterales, para prevenir y erradicar la trata y la explotación de personas.
¿Qué es el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas?
Es un Sistema creado por esta ley, integral, interdisciplinario, descentralizado territorialmente, que debe incluir como mínimo:
- medidas de prevención;
- servicios de atención, asesoramiento y asistencia jurídica;
- medidas de reparación;
- registro y organización de información;
- capacitación de los operadores;
- evaluación y rendición de cuentas.
¿A qué deben tender las medidas de prevención?
A combatir la demanda de servicios en condiciones de explotación y a informar y concientizar a la población sobre este problema y sobre la difusión de información engañosa de ofertas laborales y de migración, y de sus derechos y acciones a seguir ante situaciones que los puedan afectar.
Se considerarán factores de vulnerabilidad, como la pobreza y la desigualdad en el acceso a oportunidades, el origen étnico racial, la edad, los estereotipos de género que sustentan la discriminación y violencia contra la mujer, los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y la desprotección de los migrantes irregulares.
¿Y los programas de asistencia y atención a las víctimas?
Serán gratuitos y estarán encaminados a la recuperación física psicológica y social de las víctimas y sus familiares.
No tener documentos de identificación no es obstáculo para acceder a estos servicios.
¿A qué servicios y prestaciones mínimas tienen derecho las víctimas?
- Traducción e interpretación.
- Seguridad y asistencia material básica.
- Alojamiento seguro y adecuado.
- Atención de la salud física y psicológica.
- Información y asesoramiento jurídico sobre sus derechos y acciones a seguir, incluyendo la regularización migratoria, la investigación penal y la reparación del daño, y patrocinio jurídico en todas las acciones.
- Información y apoyo al retorno a su lugar de origen;
- Apoyo para la reunificación y reinserción familiar, social y comunitaria.
- Inserción en programas de capacitación y ayuda en la búsqueda de oportunidades de empleo.
- Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a integrarse de inmediato a la educación formal, aun cuando se encontraran fuera del período formal de inscripción o ingreso.
¿Qué medidas específicas se establecen para prevenir la trata internacional?
Las Misiones y Oficinas Consulares del país deben:
- Asegurar la capacitación del personal a la normativa internacional y nacional en la materia y a los protocolos para la intervención.
- Disponer de información accesible a los nacionales y extranjeros que realicen trámites de ingreso al país, para la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas y sus familiares.
- Relevar información sobre posibles situaciones que afecten a nacionales uruguayos e incentivar el análisis del tema y la concientización de las autoridades extranjeras frente a la situación de las víctimas uruguayas.
- Identificar a todos los organismos públicos y privados que brinden asistencia a las personas víctimas de trata en su jurisdicción.
¿Qué dispone la ley respecto a las víctimas nacionales en el extranjero?
Las Misiones y Oficinas Consulares deberán adoptar las medidas urgentes de protección a las víctimas de trata o explotación de personas, y comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Entre otras acciones deberán:
- Informarles sobre sus derechos y procedimientos a seguir.
- Presentarse ante las autoridades locales para que se garantice su seguridad y la de los familiares a cargo.
- Velar por su acceso a la justicia y a la asistencia jurídica especializada
- Tomar medidas para retornar a las víctimas al país si así lo requieren en forma segura y sin demora.
- Brindar subsidio para obtener los documentos de identificación y de viaje para ellas y personas a su cargo.
¿Y respecto a las víctimas de nacionalidad extranjera?
Los extranjeros, víctimas de trata o explotación tienen derecho:
- A un período de hasta 180 días para resolver si permanecen en el país, retornan a su país de origen o se reasientan en un tercer país.
- A obtener la residencia permanente en el país y a la regularización de su condición migratoria.
- Al retorno voluntario a su país de origen o de residencia habitual en forma segura y sin demora, previo ser informada de los riesgos y de las alternativas a las que tiene derecho.
- A contar con información suficiente para reasentarse en un tercer país.
Si se tratare de niñas, niños y adolescentes se optará por las medidas que mejor garanticen sus derechos.
No tener documentos de identificación no es impedimento para que las víctimas y personas a cargo accedan a todos los derechos a que refiere la ley, y tendrán derecho a obtenerlos en forma gratuita.