(Actualizado: agosto, 2024)
Ley N° 19.747 de 19/04/2019.
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823 de 07/09/2004), arts. 118, 123, 124, 126 y 129.
¿Sabías que…
en el año 2019 entró en vigencia la ley que crea el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV)?
El mismo funcionará en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
¿Qué cometidos tiene el SIPIAV?
- Prevenir, atender y reparar las situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes de forma integral e interinstitucional.
- Promover el desarrollo de modelos de intervención desde las instituciones que participan en el proceso de atención y reparación, asegurando la integralidad del proceso.
¿Qué se entiende por violencia?
De acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia, maltrato o violencia sexual es toda forma de daño, abuso o castigo físico, psíquico o humillante, descuido o trato negligente, abuso sexual o explotación sexual en todas sus formas, que ocurra en el ámbito familiar, institucional o comunitario.
También se considera maltrato cuando son expuestos a la violencia basada en género contra sus madres u otras personas a su cuidado.
¿Qué principios rigen las actuaciones administrativas y judiciales en casos de maltrato o violencia sexual?
En estas actuaciones, además de garantizar a los niños, niñas y adolescentes su derecho a un trato digno, a no ser discriminados por ninguna razón, a que se considere su opinión, al respeto de su privacidad, al asesoramiento de un abogado, a la reparación integral del daño, entre otros, se deberá:
- Prevenir su revictimización.
- Adoptar medidas para la protección de su integridad física y emocional, y la de su familia, testigos, denunciantes, ante posibles represalias.
- Asegurar que su declaración sea tomada por personal técnico especializado y en un lugar adecuado para ello.
- Asegurar, por parte del juez, el respeto de su privacidad y la de los familiares denunciantes, manteniendo en reserva su identidad e imagen.
- En los procesos por violencia sexual, no se podrá disponer su revinculación con el denunciado, excepto si la víctima lo solicita y con el aval del técnico interviniente, y la misma se realizará con asistencia técnica especializada.
¿Cómo deben actuar las autoridades que reciban denuncias sobre maltrato o violencia sexual?
Las denuncias que reciban, escritas o verbales, deberán comunicarlas inmediatamente a la justicia, la que dispondrá también de inmediato las medidas de protección que correspondan.
¿Y cómo se procede ante denuncias judiciales para asegurar la atención inmediata y reparación del daño?
La justicia deberá comunicar al organismo estatal competente en materia de protección a la infancia, quien coordinará los servicios públicos y privados que se requieran. Los servicios deberán asegurar a las niñas, niños y adolescentes involucrados, como mínimo:
- los tratamientos médicos necesarios en caso de secuelas físicas;
- intervenciones psicosociales;
- abordajes psicoterapéuticos.
Los servicios deberán informar a la justicia los avances y resultados de la atención en un plazo de 6 meses posteriores al inicio de los tratamientos.
ORGANIZACIÓN DEL SIPIAV:
¿Cómo se integra?
Estará integrado por los siguientes organismos, los que aportarán los recursos necesarios para cumplir con sus cometidos:
- Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, encargado de presidirlo y coordinarlo.
- Ministerio de Desarrollo Social.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Salud Pública.
- Administración Nacional de Educación Pública. Fiscalía General de la Nación.
El SIPIAV podrá solicitar se designe un representante del Poder Judicial, de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG), de la Universidad de la República y otras instituciones que considere puedan contribuir a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
¿Cómo es su estructura?
Estará formado por:
- Comité Nacional
Integrado por un representante de cada institución que integra el SIPIAV y será presidido por el INAU.
Tiene como cometido promover el intercambio y discusión sobre la problemática de la violencia contra niños, niñas y adolescentes para el diseño de programas de prevención y atención.
- Comités de Recepción Local
Se dispone que se conformarán en cada Departamento, equipos de atención que estarán integrados por cada institución que integra el SIPIAV.
Tienen como cometidos recepcionar, orientar y coordinar la atención de situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes de forma conjunta para su protección integral desde la perspectiva de derechos y de género.
Equipo técnico y soporte administrativo:
El equipo técnico de apoyo, supervisión y seguimiento estará formado por funcionarios del INAU y de todas las Instituciones integrantes del SIPIAV.
El Equipo Técnico estará a cargo de la Coordinación del SIPIAV y el soporte administrativo a cargo del INAU.