En Uruguay contás con una ley que prevé Subsidios por Maternidad, Paternidad y para cuidados del Recién Nacido
Ley Nº 19.161 de 01/11/2013. Subsidios por Maternidad, Paternidad y para cuidados del Recién Nacido.
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(Actualizado: octubre, 2024)

GUÍA NORMATIVA:
LEY Nº 19.161 de 01/11/2013
LEY N° 20.312 de 02/08/2024, art. 3

¿Sabías que…
el régimen de licencias y subsidios por el nacimiento de hijos cambió?

Por Ley se estableció una nueva regulación del subsidio por maternidad y se crearon un subsidio por paternidad y un subsidio para cuidados del recién nacido.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

¿Quiénes son beneficiarias del subsidio por maternidad?

  • Las trabajadoras dependientes de la actividad privada.
  • Las trabajadoras que quedaran embarazadas durante el seguro de paro (en caso de despido).
  • Las trabajadoras no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador a cargo.
  • Las titulares de empresas monotributistas  y monotributistas MIDES.

En los dos últimos casos, para tener derecho al beneficio, se debe estar al día con los aportes al sistema de seguridad social.

¿Qué período cubre el subsidio por maternidad?

Los períodos de descanso serán:

  • seis (6) semanas antes de la fecha prevista para el parto (descanso prenatal), y
  • ocho (8) semanas después del parto (descanso puerperal).

En caso de nacimientos múltiples, o peso menor o igual a 1.5 kilogramos al nacer, el período de amparo podrá extenderse hasta las dieciocho (18) semanas.

La extensión del período es un derecho de la beneficiaria y para ejercerlo no se requerirá preaviso al empleador.

Con autorización del BPS se podrán variar los períodos de licencia, pero en ningún caso el período de descanso  será menor a catorce (14) semanas.

Los períodos de descanso por maternidad a que tienen  derecho las trabajadoras dependientes son obligatorios e irrenunciables.

¿Se prevé la extensión del período de amparo al subsidio por maternidad en casos de complejidad?

Sí. Con independencia de la semana de gestación en que se produzca el nacimiento, podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla 6 meses de edad, cuando el recién nacido presenta algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que:

  • impliquen riesgo o compromiso de vida, con internación o con tratamiento domiciliario;
  • sin implicar riesgo de vida, involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre.

La extensión del período es un derecho de la beneficiaria y para ejercerlo no se requerirá preaviso al empleador.

En ningún caso, el período de descanso será inferior a 14 semanas.

¿Qué pasa si el parto se adelanta?

Si el parto ocurre antes de la fecha prevista, pero a partir de las 34 semanas de gestación inclusive, se iniciará el descanso de inmediato hasta completar las 14 semanas o las ocho 8 semanas posteriores a la fecha inicialmente prevista del parto si fuera más beneficioso por vencer con posterioridad.

Si el parto ocurre antes de la fecha prevista y hasta las 33 semanas de gestación inclusive, se iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se podrá prolongar  hasta completar las 18 semanas o las ocho 8 semanas posteriores a la fecha inicialmente prevista del parto si fuera más beneficioso por vencer con posterioridad.

La extensión del período es un derecho de la beneficiaria y para ejercerlo no se requerirá preaviso al empleador.

¿Qué pasa si el parto se atrasa?

Si el parto ocurre luego de la fecha prevista, la licencia maternal continúa hasta la fecha real del parto, y luego del mismo por ocho (8) semanas más.

¿Qué pasa en caso de enfermedad a consecuencia del embarazo o del parto?

Si la beneficiaria se enferma a causa del embarazo o parto, tendrá derecho a que se le prolongue el descanso (prenatal o puerperal según el caso).

En ese período extraordinario recibirá las prestaciones económicas que le correspondan del instituto previsional al que se encuentre amparada, y en caso que no le correspondan o no tenga derecho a ellas, tendrá derecho a recibir del BPS un subsidio por enfermedad.

¿Cómo se calcula el monto del subsidio por maternidad?

  • Trabajadora dependiente: percibirá el promedio mensual o diario de sus asignaciones computables de los últimos 6 meses, más la parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional que le corresponde por el período de amparo.
  • Trabajadora no dependiente: percibirá el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses.

El monto del subsidio no será menor a 2 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o lo que corresponda proporcionalmente para períodos menores.

SUBSIDIO POR PATERNIDAD

¿Qué derechos tienen los padres según la Ley?

El derecho a ausentarse del trabajo, percibiendo un subsidio durante el período de ausencia (inactividad compensada por paternidad).

¿Quiénes son beneficiarios del subsidio por paternidad?

  • Los trabajadores dependientes de la actividad privada.
  • Los trabajadores no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador a cargo.
  • Los titulares de empresas monotributistas y monotributistas MIDES.

En los dos últimos casos, para tener derecho al beneficio, se debe estar al día con los aportes al sistema de seguridad social.

¿Qué requisitos se establecen para los trabajadores dependientes?

El trabajador debe comunicar a su empleador la fecha probable del parto con una antelación mínima de 2 semanas (deber de preaviso).

¿A quiénes excluye la Ley del beneficio?

A los padres inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales.

¿Cuál es el período de inactividad compensada por paternidad?

El descanso comenzará el día del parto o luego de la licencia por paternidad (en caso de trabajadores dependientes), y  de acuerdo a las modificaciones introducidas por Ley 20.312 del año 2024, tendrá la siguiente duración:

  • Para quienes tengan derecho a licencia por paternidad (trabajadores dependientes):

– desde el 1° de setiembre de 2024: 14 días;

– a partir del 1° de enero de 2026:    17 días.

  • Para quienes no tengan derecho a licencia por paternidad (trabajadores no dependientes):

– desde el 1° de setiembre de 2024: 15 días;

– a partir del 1° de enero de 2026:    20 días.

  • Para los siguientes casos, se establecen 30 días:
    – nacimientos múltiples o peso menor o igual a 1.5 kilogramos al nacer;
    – casos de complejidad (riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, o discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que sin significar riesgo de vida, requieran internación o tratamiento);
    – partos prematuros.

    Los períodos establecidos se cuentan por días continuos.

    Los períodos de descanso por paternidad a que tienen  derecho los trabajadores dependientes son obligatorios e irrenunciables.

    ¿Se encuentra previsto un período de estabilidad laboral luego del descanso por paternidad?

    Sí, los trabajadores amparados al período de inactividad compensada por paternidad no podrán ser despedidos antes de los 30 días desde su reintegro y en caso de ser despedidos se les deberá abonar, además de la indemnización que corresponda, una indemnización especial equivalente a 3 meses de salario.

    No corresponderá la indemnización especial en caso de despido por notoria mala conducta o cuando el despido no esté relacionado con la ausencia, lo que deberá ser acreditado por el empleador.

    Lo dispuesto anteriormente aplica para toda ausencia por motivos de paternidad y adopción prevista por ley, reglamentación o convención.

    ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por paternidad?

    El monto del subsidio por cada día de ausencia por paternidad será:

    • Trabajador dependiente: el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos 6 meses, más la parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional que le corresponde por el período de amparo.
    • Trabajador no dependiente: el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses.

    El monto del subsidio no será menor a 2 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes, proporcionado a los días de ausencia.

    ¿Qué trámite debe realizarse para recibir el subsidio?

    El padre deberá presentarse en el Banco de Previsión Social, en la forma que éste determine, con el certificado médico correspondiente o con el testimonio de la partida de nacimiento de su hijo.

    SUBSIDIO PARENTAL PARA CUIDADOS

    ¿Quiénes son beneficiarios del subsidio para cuidados del recién nacido?

    Los beneficiarios del subsidio por maternidad y del subsidio por paternidad, y podrán usarlo indistintamente y en forma alternada el padre y la madre.

    ¿Qué período abarca el subsidio para cuidados?

    Desde la finalización del período de subsidio por maternidad y hasta que el hijo de los beneficiarios alcance la edad de:

    • 6 meses, o;
    • 9 meses en casos de complejidad (riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, o discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento).

    ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al subsidio?

    • Para que la madre o padre puedan acceder al subsidio, la madre debe permanecer en actividad o amparada al seguro por enfermedad.
    • El beneficiario no debe recibir ningún otro subsidio por inactividad compensada.

    ¿Qué otro beneficio tienen los padres?

    La reducción del horario laboral: los beneficiarios no trabajarán más de la mitad del horario habitual, ni más de 4 horas diarias.

    ¿Cuál es el monto del subsidio para cuidados del recién nacido?

    El monto del subsidio será la mitad del monto que le corresponde por subsidio por maternidad o paternidad en su caso.

    ¿Se puede perder el derecho al cobro de los subsidios?

    Sí, el derecho al cobro del subsidio por maternidad o paternidad se pierde si los beneficiarios tienen una actividad remunerada durante la ausencia correspondiente.

    También, en el caso del subsidio para cuidados del recién nacido, cuando realicen actividades remuneradas en las horas de ausencia para su cuidado.

    En esos casos se perderá el derecho al cobro del subsidio mientras dure el incumplimiento.

    ¿Los subsidios generan aportes patronales?

    No, los subsidios no generan aportes patronales.

    El BPS  retendrá el aporte personal correspondiente, y será el encargado del pago de los subsidios.

    Los beneficiarios de los subsidios mantendrán su inclusión en el Seguro Nacional de Salud durante el período de amparo que les corresponda.

    ¿Qué prevé la Ley sobre los trabajadores suplentes?

    El trabajador que ingresa en sustitución de un trabajador que está en goce de los subsidios, no tendrá derecho a cobrar despido por cese, por motivo del reintegro total o parcial del titular de las tareas.

    pareja jugando con su bebé
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