(Actualizado: julio, 2020)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 19.172 de 20/12/2013
¿Sabías que…
por ley se establecieron medidas para minimizar los riesgos y reducir los daños del uso del cannabis?
La ley promueve la información, educación y prevención sobre las consecuencias del consumo de cannabis, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas.
Por esta ley, el Estado asume el control y regulación de la importación, exportación, plantación, producción, almacenamiento, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados, o cáñamo, a través de instituciones a las que otorgue mandato legal.
¿Cuál es el objeto de la ley?
- Proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico.
- Atacar las consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas.
- Reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado.
¿Qué dispone la ley para cumplir con su objeto?
- Medidas de control y regulación del cannabis psicoactivo y sus derivados.
- Medidas para educar, concientizar y prevenir a la sociedad de los riesgos para la salud por el uso del cannabis.
- Promoción de hábitos saludables y del bienestar de la comunidad.
¿Qué prohibiciones establece la ley?
Prohíbe la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de toda planta de la que se puedan extraer estupefacientes y otras sustancias que provoquen dependencia física o psíquica, con algunas excepciones.
¿Cuáles son las excepciones?
- La plantación o cultivo del cannabis con fines de investigación o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica, con autorización previa del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA), quedando bajo su control.
- La plantación, el cultivo, la cosecha, la industrialización y expendio de cannabis psicoactivo con otros fines, siempre que se realice en el marco de la legislación vigente y con autorización previa del IRCCA, quedando bajo su control directo.
- La plantación, el cultivo, la cosecha, la industrialización y comercialización del cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo); las plantaciones o cultivos deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y quedarán bajo su control directo.
- La plantación, el cultivo, la cosecha, el acopio para fines de investigación así como la industrialización para uso farmacéutico, en el marco de la normativa vigente, debiendo contar con autorización previa del IRCCA, quedando bajo su control directo.
- La plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, cuando estén destinados para consumo personal o compartido en el hogar, con un máximo de 6 plantas y de 480 gramos recolectados anualmente.
- La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, cuando se realice por clubes de membresía, que serán controlados por el IRCCA.
Estos clubes:
– Deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo.
– Deberán tener un mínimo de 15 y un máximo de 45 socios.
– Podrán plantar hasta 99 plantas de cannabis de uso psicoactivo y obtener de la recolección un máximo de acopio anual proporcional al número de socios.
- El expendio de cannabis psicoactivo, otorgando el IRCCA las licencias de expendio a las farmacias.
El expendio para consumo personal requerirá que se acredite estar registrado, y no podrá superar los 40 gramos mensuales.
El expendio para uso medicinal requerirá receta médica.
- Las Asociaciones de Pacientes de Cannabis Medicinal. Deberán tener un mínimo de 15 socios y un máximo de 100.
Las condiciones y regulaciones de producción serán establecidas en una Licencia de Producción para Asociaciones de Pacientes de Cannabis Medicinal, que serán autorizadas por el IRCCA y el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Deberán contar con un médico tratante y un químico farmacéutico.
Estas Asociaciones podrán funcionar por hasta 3 años desde que se reglamente la ley, pudiendo prorrogarse, si se considera necesario, en caso de no haber productos disponibles y accesibles.
¿Es necesario registrarse?
El IRCCA llevará registros para las excepciones previstas, y autorizará, conjuntamente con el MSP, las Licencias de Producción para Asociaciones de Pacientes de Cannabis Medicinal.
El registro del cultivo es requisito indispensable para poder ampararse en lo dispuesto por esta ley.
¿Qué ocurre en caso de plantaciones no autorizadas?
Toda plantación no autorizada deberá ser destruida con intervención del Juez competente.
¿Se considera delito la producción de cannabis de efecto psicoactivo sin autorización legal?
Sí, y la pena es de 20 meses a 10 años de cárcel.
No estará sujeto a responsabilidad penal el que produzca marihuana en los términos dispuestos por la ley.
Cuando la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo superen las 6 plantas y los 480 gramos recolectados anualmente, el destino doméstico será valorado por el juez.
¿Qué otras conductas se consideran delito?
Importar, exportar, introducir en tránsito, distribuir, transportar, tener en su poder no para su consumo, ser depositario, almacenar, poseer, ofrecer en venta o negociar de cualquier modo cannabis de efecto psicoactivo, sin autorización legal, siendo la pena de 2 a 12 años de cárcel.
Cuando dichas conductas sean cometidas por un grupo delictivo organizado la pena será de 3 a 12 años de cárcel.
Quedará libre de responsabilidad quien transporte, tenga en su poder, fuera depositario, almacenara o poseyera una cantidad destinada a su consumo personal, lo que será valorado por el juez, sin perjuicio de lo cual, se entenderá destinada al consumo personal hasta 40 gramos de marihuana.
Tampoco tendrá responsabilidad el que en su hogar tenga en su poder, sea depositario, almacene o posea la cosecha de hasta 6 plantas obtenidas de acuerdo a la ley, o cuando la cosecha corresponda a los integrantes de un club de membresía.
¿Qué obligaciones pone a cargo del Sistema Nacional Integrado de Salud la ley?
Debe disponer las medidas pertinentes para la promoción de la salud y la prevención del uso problemático de cannabis, y los medios adecuados para el asesoramiento, orientación y tratamiento de los usuarios problemáticos de cannabis.
¿Y cuáles se ponen a cargo del Sistema Nacional de Educación Pública?
Disponer políticas educativas para la promoción de la salud y prevención del uso problemático del cannabis, con su inclusión curricular en primaria, secundaria y educación técnico-profesional, con el fin de advertir sobre el daño que produce el consumo de drogas, incluyendo el cannabis.
Incluir la disciplina «Prevención del Uso Problemático de Drogas» en las propuestas programáticas y planes de estudio para educación inicial, primaria, secundaria, y técnico-profesional, formación docente y en la Universidad Tecnológica.
Comprenderá educación vial y la incidencia del consumo de sustancias psicoactivas en los siniestros de tránsito.
¿Se puede hacer publicidad de los productos de cannabis psicoactivo?
No, la ley prohíbe su publicidad, promoción, auspicio o patrocinio, por cualquier medio de comunicación.
¿Se prevé la realización de campañas sobre los riesgos y efectos del uso de drogas?
Sí, la Junta Nacional de Drogas debe realizar campañas educativas, publicitarias, de difusión y concientización sobre los riesgos, efectos y potenciales daños del uso de drogas.
¿Se puede consumir cannabis psicoactivo en cualquier lugar?
No, rigen las mismas prohibiciones que para los productos del tabaco.
¿Los menores e incapaces pueden acceder al cannabis psicoactivo para uso recreativo?
No, los menores de 18 años y los incapaces no pueden acceder al cannabis psicoactivo para uso recreativo, y el incumplimiento acarrea responsabilidad penal.
¿Qué establece en materia de tránsito y seguridad vial?
Se dispone la inhabilitación para conducir vehículos en zonas urbanas, suburbanas o rurales, cuando la concentración de tetrahidrocannabinol (THC) en el organismo sea superior a la permitida.
El conductor a quien se le compruebe que conducía contraviniendo los límites de THC que se establezcan, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
La Junta Nacional de Drogas brindará capacitación, asesoramiento e insumos a los funcionarios designados para realizar los procedimientos de contralor. Los exámenes y pruebas podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, u otros exámenes clínicos o paraclínicos, por los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.
¿Qué cometidos tiene el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA)?
- Controlar todo lo relacionado con el cannabis, desde su plantación al expendio.
- Asesorar al Poder Ejecutivo, entre otros:
– En la elaboración y aplicación de las políticas dirigidas a regular y controlar la distribución, comercialización, expendio, ofrecimiento y consumo de cannabis.
– En desarrollar estrategias para retrasar la edad de inicio de consumo y la disminución de los consumos problemáticos.
¿Y qué atribuciones?
Son atribuciones del IRCCA, entre otras:
- Otorgar las licencias para producir, elaborar, acopiar, distribuir y expender cannabis psicoactivo.
- Crear un registro de usuarios, protegiendo su identidad y preservando su anonimato y privacidad.
- Registrar las declaraciones de autocultivo de cannabis psicoactivo.
- Autorizar los clubes de membresía cannábicos.
- Determinar, aplicar y ejecutar las sanciones por infracciones a las normas establecidas en esta ley y su reglamentación.
¿Cómo se sancionan las infracciones a las normas sobre licencias?
Dependiendo de la gravedad de la infracción y antecedentes del infractor, se sancionarán con:
- Apercibimiento.
- Multa de 20 UR (unidades reajustables) a 2.000 UR.
- Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción.
- Destrucción de la mercadería cuando corresponda.
- Suspensión del infractor en el registro correspondiente.
- Inhabilitación temporal o permanente.
- Clausura parcial o total, temporal o permanente, de los establecimientos y locales.
Las sanciones establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa.
Sin perjuicio de la aplicación de sanciones, el IRCCA, en conocimiento de actividades delictivas, efectuará la denuncia ante la autoridad judicial competente.
¿Se prevé la evaluación y monitoreo del cumplimiento de la ley?
Sí, se crea una Unidad Especializada en el Ministerio de Salud Pública para tal fin, con carácter técnico e integrada por personal especializado en evaluar y monitorear políticas, que deberá emitir informes anuales a considerarse por los encargados de la aplicación de esta ley.