En Uruguay, por Ley, se dispuso la instalación de Salas de Lactancia en lugares de trabajo y estudio
Ley 19.530 de 24/08/2017.
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(Actualizado: octubre, 2021)

GUÍA NORMATIVA:
Ley 19.530 de  24/08/2017

¿Sabías que…
por Ley se dispuso la instalación de Salas de Lactancia en lugares de trabajo y estudio?

En los edificios o locales públicos y privados en los que trabajen o estudien 20 o más mujeres o trabajen 50 o más empleados, habrá una sala destinada a la lactancia materna.

En caso que no se llegue a ese número de empleados o estudiantes pero haya al menos una mujer en período de lactancia, se deberá garantizar el uso de un espacio para amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna.

¿Qué se entiende por Sala de Lactancia?

Es el área exclusiva y acondicionada para que las mujeres amamanten a sus hijos, realicen la extracción de leche, la almacenen y conserven de forma adecuada.

¿Qué requisitos deben cumplir?

Deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso,  comodidad, higiene y fácil acceso.

Acondicionado el espacio, el obligado debe comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué medidas de difusión establece?

Los referidos Ministerios concurrirán a las instituciones obligadas por la ley a efectos que promuevan el uso de las Salas de Lactancia.

Por su parte, las instituciones deberán realizar campañas de sensibilización y formación sobre la importancia de apoyar a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.

¿Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento?

Sí, se establecen sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

mujer dando de amamantar en la oficina

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