(Actualizado: octubre, 2021)
GUÍA NORMATIVA:
Ley 19.530 de 24/08/2017
¿Sabías que…
por Ley se dispuso la instalación de Salas de Lactancia en lugares de trabajo y estudio?
En los edificios o locales públicos y privados en los que trabajen o estudien 20 o más mujeres o trabajen 50 o más empleados, habrá una sala destinada a la lactancia materna.
En caso que no se llegue a ese número de empleados o estudiantes pero haya al menos una mujer en período de lactancia, se deberá garantizar el uso de un espacio para amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna.
¿Qué se entiende por Sala de Lactancia?
Es el área exclusiva y acondicionada para que las mujeres amamanten a sus hijos, realicen la extracción de leche, la almacenen y conserven de forma adecuada.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso.
Acondicionado el espacio, el obligado debe comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué medidas de difusión establece?
Los referidos Ministerios concurrirán a las instituciones obligadas por la ley a efectos que promuevan el uso de las Salas de Lactancia.
Por su parte, las instituciones deberán realizar campañas de sensibilización y formación sobre la importancia de apoyar a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.
¿Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento?
Sí, se establecen sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.