Sección Avisos del Diario Oficial

Publicaciones

Tarifas por Aviso (1)
Apertura de Sucesiones – Procesos Sucesorios, Niñez y Adolescencia, Procesos Concursales 7.370,00 (*)
Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales 12.546,00 (*)
Disolución de Sociedades Comerciales, Licitaciones 1.635,00 (*)
Divorcios, Incapacidades, Segundas Copias, Venta de Comercios, Unión Concubinaria, Dirección de Necrópolis 4.022,00 (*)
Información de Vida y Costumbres, Llamado a Acreedores, Pago de Dividendos, Propiedad Literaria y Artística, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas (aclaraciones) 208,00 (*)
Edictos Matrimoniales 623,00 (*)

Publicaciones

Tarifa por palabra (2)
Convocatorias, Expropiaciones, Emplazamientos, Prescripciones, Remates, Avisos Varios 13,30 (*)
Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas (Estatutos, Reformas y Consorcios), Estatutos de Cooperativas 72,30 (*)

Publicaciones

Tarifa por página (3)
Balances $ 22.703,00 (*)

Importante

El cliente deberá solicitar cotización previa cuando requiera que su publicación se realice en formato destacado o incluya cuadros o imágenes o cuando supere las 11 páginas (17.160 palabras).

Información complementaria

Apertura de Sucesiones – Procesos Sucesorios

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º y 4º de la Ley 16.044 de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los autos sucesorios, ficha, año, lugar, fecha y actuario.

Se publica a texto completo, si se emplaza por un plazo diferente a 30 o 90 días, si hay un emplazamiento específico a persona/s o si se trata de una herencia yacente.

Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales

En cumplimiento de los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 16.044 de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los cónyuges, ficha, año, lugar, fecha y actuario.

Se publican a texto completo las que se efectúan “bajo beneficio de emolumento”, (Art. 2014 Código Civil). Tal condición debe constar en el texto del aviso.

Propiedad Literaria y Artística

Se cumple lo establecido en el artículo 9 del Decreto 154/004 de 3 de mayo de 2004.

Edictos Matrimoniales

Artículo 3 de la Ley 9.906 de 30 de diciembre de 1939 y el artículo 92 del Código Civil.

(*) Precios con IVA 22% incluido. Volver al principio de la página

Publicaciones sin costo según normativa

Todos los avisos judiciales donde conste:

  • Auxiliatoria de pobreza – art. 89 de la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988.
  • Trámite por Defensoría de Oficio o Consultorio Jurídico – Ley 18.078 de 19 de diciembre de 2006.
  • Demandas Laborales – art. 28 de la Ley 18.572 de 13 de setiembre de 2009.

Edictos Matrimoniales – In Extremis.

Procesos Concursales – art. 21 de la Ley 18.387 de 23 de octubre de 2008 (no comprende los financiados con créditos a la masa).

Rectificaciones de Partidas – art. 340 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

Niñez y Adolescencia – art. 133.1 de la Ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004 y art. 2 de la Ley 13.209 de 17 de diciembre de 1963.

Varios – Bien de Familia – art. 16 de la Ley 15.597 de 19 de julio de 1984.

Declaración de Ausencia – art. 2 de la Ley 17.894 de 14 de setiembre de 2005.

Prescripción Adquisitiva – art. 65 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008.

Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) – nómina de funcionarios omisos de las declaraciones juradas de bienes e ingresos – art. 300 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018.

Corte Electoral – avisos cuyo contenido se vincule a Partidos Políticos/Elecciones/Registro Cívico Nacional – art. 2 de la Ley 18.601 de 21 de setiembre de 2009.Otras publicacion

Otras publicaciones sin costo

 Todos los avisos judiciales cuyo texto contenga aclaraciones o fe de erratas correspondientes a edictos ya publicados.

Sección Documentos del Diario Oficial

 Publicaciones

Tarifas por palabra
Documentos oficiales (resoluciones y otros) 15,50 (*)
Importante: El cliente deberá solicitar cotización previa cuando requiera que su publicación se realice en formato destacado o incluya cuadros o imágenes o cuando supere las 11 páginas (17.160 palabras).
IMPO podrá aplicar un porcentaje adicional al valor de las tarifas del Diario Oficial de aquellas publicaciones cuyos textos no sean enviados a través de los sistemas electrónicos que pone a disposición de los usuarios.
La publicación de Leyes y Decretos se realiza sin costo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018.
(*) Precios con IVA 22% incluido.

Publicaciones Especiales

Para documentos oficiales o avisos que individualmente y por publicación superen las 20 páginas del Diario Oficial, se aplicará la siguiente tabla de descuentos por franjas, considerando la tarifa que corresponda:
Cantidad de Páginas Equivalente en palabra de avisos Equivalente en palabra de documentos Descuento
pág. 21 a la pág. 30 31.220 a 46.800 20.820 a 31.200 10%
pág. 31 a la pág. 40 46.801 a 62.400 31.201 a 41.600 25%
pág. 41 a la pág. 50 62.401 a 78.000 41.601 a 52.000 75%
51 en adelante 78.000 en adelante 52.001 en adelante 100%

Otras Tarifas

Constancia de publicación

Esta constancia autenticada, impresa en papel de seguridad, cuenta con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia (Circular 139/2012
de fecha 29 de octubre de 2012).

Copias adicionales

Página de Sección Avisos  ………………………………………………………………………… $ 27,00 c/u (*)
Página de Sección Documentos …………………………………………………………………. $ 16,00 c/u (*)

Servicio de búsqueda y sistematización de información

Consiste en brindar el acceso a información sistematizada, en soporte papel o electrónico, referida a la normativa y los avisos judiciales y
extrajudiciales contenidos en el Banco de Datos de IM.P.O., vinculada a una temática en particular, a requerimiento y según especificación
del cliente. Se determinará el valor del servicio de acuerdo con el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos.

Servicio de análisis normativo documental y edición de productos editoriales

Consiste en compilar y editar normas o publicaciones relacionadas, con sus textos actualizados, y anotaciones y concordancias expresas.
El valor del servicio será determinado por la Dirección de IMPO, según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos.

Servicio de desarrollo de Base de Datos Institucional

Consiste en el desarrollo y actualización de una base de datos que incluya la normativa interna de instituciones, organismos, empresas y
dependencias estatales y paraestatales en general. El valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O., según el alcance del
trabajo y de sus requerimientos técnicos. Dicho valor podrá incluir la publicación en el Diario Oficial de los documentos que se incorporen
a esta base de datos.

 

Detalle técnico de la publicación

  • Formato de la caja de cada página, 19,5 x 26 cm.
  • La Sección Avisos se diagrama a tres columnas de 6,25 cm.
  • La Sección Documentos se diagrama a dos columnas de  9,5 cm.
  • El tipo de letra utilizado es Palatino Linotype, cuerpo 8,7, el interlineado es 9,5.

Aclaraciones de la publicación de los avisos y documentos

  • Las publicaciones se realizarán en un plazo de hasta 48 horas de recibido el original en IMPO.
  • Los avisos recibidos por el Sistema Electrónico de Publicaciones (SEP) se publicarán en un plazo de 24 horas a partir de ser validados.
  • Los avisos y documentos que requieran cotización se publicarán dentro de las 72 horas de recibida, por escrito, la aceptación del usuario. En el caso del rubro “Balances”, las fracciones de página se cotizarán proporcionalmente.
  • Se respetará fielmente el original recibido.
  • Al momento de recibir el material a publicar, IMPO se reserva el derecho de no publicar avisos o documentos que por su presentación no sean legibles, se encuentren incompletos, presenten incongruencias o no cumplan con la normativa vigente.
  • Los edictos deberán estar convalidados por el sello de la Sede y la firma del Juez o Actuario y no podrán contener enmiendas, tachaduras o agregados que no estén debidamente salvados por el firmante (Circular 32/2006 de la Suprema Corte de Justicia).
  • IMPO determinará la ubicación donde deban publicarse los avisos o documentos recibidos.
  • IMPO podrá exigir la presentación en medio magnético de los originales que sean extensos.

Referencias

(*) Valores con IVA 22% incluido.

(1) Precio total del aviso.
(2) Precio por publicación por palabra.
(3) Precio por publicación por página.
(4) Precio por publicación por palabra.

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